Reconocen como víctima de tortura a menor de edad a la que prohibieron abortar por violación

La Suprema Corte de Justicia resolvió, por primera vez, que el Estado tiene que indemnizar a una menor de edad a la que se le negó la interrupción...

242 0
4 abril,2018 7:08 pm
242 0

Texto: Agencia Reforma/ Foto ilustrativa
Ciudad de México, 4 de abril de 2018. La Suprema Corte de Justicia resolvió, por primera vez, que el Estado tiene que indemnizar como víctima de tortura a una menor de edad a la que se le negó la interrupción de un embarazo producto de una violación.
La Segunda Sala de la Corte concedió hoy por unanimidad un amparo en el que estableció que todas las autoridades del sector salud están obligadas a practicar abortos cuando los soliciten mujeres que se ubiquen en situaciones permitidas por las leyes locales, o de lo contrario, también incurrirán en violación grave de derechos humanos.
Dichas situaciones usualmente incluyen, además de embarazos por violación, los casos de malformaciones congénitas, riesgo para la vida de la mujer o inseminaciones artificiales no consentidas.
El amparo fue otorgado a Marisol, una menor de edad de Morelos a la que autoridades del Hospital General José G. Parres de Cuernavaca le negaron un aborto en febrero de 2015, pese a que el producto derivó de una violación sexual denunciada penalmente, y además presentaba una malformación congénita.
La sentencia, presentada por el Ministro Fernando Franco, señala que pese a tratarse de un juicio de amparo en el que no existen este tipo de reparaciones, es aplicable la Ley General de Víctimas.
Por tanto, se ordeno la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV) abrir un procedimiento para que el Estado de Morelos repare integralmente el daño.
“La negativa de las autoridades a realizar el aborto cuando el embarazo sea producto de una violación sexual, sí constituye un hecho grave violatorio de derechos humanos, que permite que las consecuencias propias del acto de tortura -agresión sexual- se materialicen continuamente con el transcurso del tiempo”, afirma el fallo.
“Tales razonamientos se hacen extensivos a la negativa de un aborto cuando las legislaciones internas prevén y permitan tal interrupción en diversos supuestos normativos. En estos casos, al configurarse las condiciones previstas en la misma ley, las autoridades competentes no podrán negarse al aborto”, agrega.
Sobre las objeciones de conciencia de los médicos, el proyecto afirma que los objetores deben canalizar a la paciente a otro profesional o institución, o pedir asistencia al Sistema Nacional de Víctimas.
En el caso de Marisol, el Comité de Bioética del Hospital concluyó que no había justificación médica para la interrupción del embarazo, mientras que el Jefe de Ginecología, Cuauhtémoc Flores, ordenó dar de alta a la paciente, ya que su vida no estaba en riesgo pese a la malformación del producto.
La sentencia critica duramente al Hospital por dar de alta a Marisol sin esperar a recibir instrucción del Ministerio Público sobre la procedencia del aborto.
En marzo de 2016, la Secretaría de Salud reformó la Norma Oficial Mexicana que regula la atención a mujeres víctimas de violencia, de tal forma que ahora basta para el aborto una declaración bajo protesta de decir verdad de que el embarazo resultó de una violación.
“El personal de salud que participe en el procedimiento de interrupción voluntaria del embarazo no estará obligado a verificar el dicho de la solicitante, entendiéndose su actuación basada en el principio de buena fe a que hace referencia el artículo 5 de la Ley General de Víctimas”, aclara la NOM.
 

In this article

Join the Conversation