Busca el PT desaparecer la CNDH y crear la Defensoría del Pueblo

La figura, señalan, tendría mayor autonomía funcional, pues sería nombrado por el Poder Legislativo, no estaría sometido al Parlamento y sus recomendaciones serían vinculatorias, lo que lo distinguiría...

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6 noviembre,2018 10:36 am
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La figura, señalan, tendría mayor autonomía funcional, pues sería nombrado por el Poder Legislativo, no estaría sometido al Parlamento y sus recomendaciones serían vinculatorias, lo que lo distinguiría del Ombudsman.
Ciudad de México, 6 de noviembre de 2018 .-El Partido del Trabajo (PT) en el Senado presentará una iniciativa para reformar el Artículo 102 de la Constitución para sustituir la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) por un nuevo órgano denominado “La DefensorÌa del Pueblo”.
Los legisladores petistas argumentan que la CNDH representa un modelo europeo, que es dependiente del Estado y que no tiene capacidad vinculatoria en sus recomendaciones.
En el documento de la propuesta, la bancada del PT considera que es necesario que este organismo sea rediseñado de forma constitucional e institucional, “para acompañar la transformación de la compleja realidad del país en esta materia”.
Los senadores subrayan que la CNDH tiene debilidades, como lo son su origen gubernamental y dependencia histórica al Poder Ejecutivo, lo que provoca que sectores de la sociedad asocien a los organismos de protección con instancias que protegen a personas responsables de delitos y violaciones a los derechos humanos.
Asimismo, el carácter no vinculatorio de sus recomendaciones, su debilidad para hacer cumplir sus mandatos y la falta de autonomía constitucional de los organismos de protección en las entidades, lo que, señalan, provoca que la Comisión resuelva asuntos de temas estrictamente locales.
Se expone en el proyecto que en diversos sistemas constitucionales de Latinoamérica se prevé la existencia de un alto funcionario del Estado o Defensor del Pueblo, cuya misión será la de velar por la efectiva vigencia de los derechos y garantías constitucionales.
La figura de Defensor del Pueblo, señalan, tiene mayor autonomía funcional, pues es nombrado por el Poder Legislativo, no está sometido al Parlamento y sus recomendaciones son vinculatorias, lo que lo distingue del Ombudsman.
“Tiene, por tanto, independencia frente a los Poderes del Estado en general y con lapso de duración generalmente coincidente con el período constitucional. Tiene, además, una característica importante en América Latina, y es que goza de legitimación para intentar acciones de protección de carácter procesal; es decir, acciones de amparo o acciones de inconstitucionalidad”, indican.
El proyecto detalla que el Defensor del Pueblo, debe ser electo en el Congreso por las dos terceras partes de cada una de las Cámaras y deberá ser removido de la misma forma.
Durará en el cargo por cinco años, podrá ser reelecto una sola vez y su elección, así como la de los integrantes del Consejo Consultivo (integrado por 10 personas), y de los representantes de la Defensoría del Pueblo de las entidades federativas, se ajustarán a un procedimiento de consulta pública, que deberá ser transparente.
Además, contará con autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propios.
El 6 de junio de 1990 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto Presidencial por el que se creó la CNDH como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Gobernación. Así, este 2018 cumplió 28 años.
Texto: Iris Mabel Velázquez Oronzor / Agencia Reforma
Foto (senador Gonzalo Yáñez) Twitter

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