Aconseja Corte el aborto por riesgos de salud… en hospitales públicos

Ministros aprovechan un caso para hacer un pronunciamiento que, si bien no genera obligaciones al IMSS, ISSSTE y otras instituciones públicas, serviría para que sus funcionarios adopten políticas...

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15 mayo,2019 4:35 pm
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Ministros aprovechan un caso para hacer un pronunciamiento que, si bien no genera obligaciones al IMSS, ISSSTE y otras instituciones públicas, serviría para que sus funcionarios adopten políticas mencionadas en la sentencia.
Ciudad de México, 15 de mayo de 2019. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) afirmó hoy que los hospitales públicos deberían practicar abortos por riesgos de salud a las mujeres que los soliciten, aun cuando no esté permitido por las leyes aplicables.
La Primera Sala de la Corte reprobó hoy al ISSSTE por haber negado la petición de una derechohabiente para practicarle un aborto, pese a que por su edad, sobrepeso y cirugías previas, el embarazo era de alto riesgo y le había provocado varias situaciones de urgencia.
El ISSSTE rechazó practicar el aborto porque el feto era viable, y porque la Ley General de Salud, aplicable en hospitales federales, no permite la interrupción del embarazo, salvo que esté en riesgo la vida de la madre.
La mujer, a fin de cuentas, se practicó el aborto en una clínica privada en 2013, por lo que el único efecto del amparo es que el ISSSTE atienda a la quejosa si es que aún padece alguna consecuencia de salud por este episodio.
El amparo que revisó la Sala pretendía un pronunciamiento sobre la Constitucionalidad de los artículos del Código Penal Federal que todavía penalizan la interrupción del embarazo, pero los ministros no tocaron el tema, porque no le fueron aplicados a la quejosa.
Sin embargo, la Sala aprovechó el caso para lanzar un pronunciamiento que, si bien no genera obligación alguna al IMSS, ISSSTE, Secretaría de Salud y demás instituciones públicas, podría servir para que sus actuales directivos implementen políticas mencionadas en la sentencia.
“En el caso específico de la interrupción del embarazo por razones de salud, el Estado tiene la obligación de proveer servicios de salud y tratamiento médico apropiado para evitar que las mujeres continúen -contra su voluntad- un embarazo que las coloca en riesgo de padecer una afectación de salud”, se lee en la sentencia.
“Este acceso debe estar garantizado como un servicio de atención médica al que las mujeres tienen derecho en los casos en que la práctica de la interrupción del embarazo es necesaria para resolver una cuestión de salud. El acceso a una interrupción del embarazo por riesgo a la salud, como un servicio de atención médica, incluye tanto el acceso a una valoración apropiada de los riesgos asociados con el embarazo como a los procedimientos adecuados para interrumpir los embarazos riesgosos, si asÌ lo solicitare la mujer”, agrega el fallo.
La Corte ha tocado el tema del aborto en varias sentencias desde hace una década, pero nunca ha logrado alguna que declare inconstitucional su penalización.
En 2018, la Segunda Sala de la Corte resolvió que una mujer a la que se niega un aborto derivado de violación califica como víctima de tortura, y está pendiente una solicitud de atracción para revisar el fallo de un juez federal que ordenó al Congreso de Veracruz despenalizar la interrupción del embarazo.
Texto: Víctor Fuentes / Agencia Reforma
Foto: Especial
 

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