Aprueba la Comisión de Justicia dictamen para candidatos indígenas y afromexicanos

En municipios y distritos con población indígena y afromexicana igual o mayor al 40%, la mitad de sus candidatos deben pertenecer a estos grupos. Dejan fuera de las...

1062 0
1 junio,2020 10:22 am
1062 0

En municipios y distritos con población indígena y afromexicana igual o mayor al 40 por ciento, la mitad de sus candidatos deben pertenecer a estos grupos

Chilpancingo, Guerrero, 1 de junio de 2020. La Comisión de Justicia del Congreso del Estado aprobó un dictamen, que hoy será discutido y votado por el pleno, a través del que se mandata a los partidos políticos, que en municipios y distritos con población indígena y afromexicana igual o mayor al 40 por ciento, la mitad de sus candidatos deben pertenecer a estos grupos.

La reforma se da en acato a una resolución del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (trife), a partir del juicio para la protección de los derechos políticos electorales, expediente número SCM-JDC-402/2018, que obliga aplicar la acción afirmativa a candidaturas de origen indígenas o afromexicanas.

La resolución obliga al Congreso del Estado a que al menos 90 “días antes del inicio del siguiente proceso electoral ordinario local, armonice su Constitución local y la legislación interna, a la Constitución y tratados internacionales en materia de derechos indígenas, por cuanto hace a garantizar su acceso en condiciones de igualdad sustantiva a las candidaturas para los cargos de elección popular en la entidad, debiendo implementar acciones afirmativas a su favor, que coadyuven en la materialización de la participación efectiva de las personas indígenas”.

Sin embargo, en el dictamen se reconoce que el Congreso local no cumplió con el requisito de realizar una consulta a comunidades indígenas, y para “respetar” ese derecho establecen un transitorio, en el que apuntan que la reforma se aplicarán en el proceso electoral 2020-2021, “a efecto de otorgar esta garantía de participación a los ciudadanos de origen indígena o afromexicanos, para que con posterioridad se les garantice el derecho de consulta, a la que nos encontramos obligados realizar en este tipo de modificaciones, atendiendo las bases, criterios y lineamientos establecidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación”.

El Poder Legislativo de Guerrero no realizó las consultas, a pesar de que la resolución derivada del Juicio para la Protección de los Derechos Políticos Electorales, expediente número SCM-JDC-402/2018, llegó el 7 de agosto de 2019.

El “texto normativo y régimen transitorio”, que se propone en el dictamen aprobado en comisiones, plantea adiciones a disposiciones de la Ley 483, de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado, “en vías de cumplimiento a la resolución”, los complementos que se agregarán son a los artículos 13 bis y 272 bis de dicha ley.

El artículo 13 bis apuntará: “Los partidos políticos deberán postular fórmulas de candidaturas a diputadas o diputados de mayoría relativa, de origen indígena o afromexicana en, por lo menos, la mitad de los distritos en los que la población indígena o afromexicana sea igual o mayor al 40 por ciento del total de la población del distrito, conforme al último censo de población del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi)”.

Para “el registro de las fórmulas de diputado de origen indígena o afromexicana, el partido político o coalición deberá presentar elementos con los que acrediten una autoadscripción calificada, basada en constancias con elementos objetivos que demuestren la pertenencia al mismo y el vínculo que el candidato tiene con su comunidad”.

Lo anterior, tras haber prestado en algún momento servicios comunitarios o desempeñado cargos tradicionales en la comunidad, población o distrito por el que pretenda ser postulado. Participar en reuniones de trabajo tendientes a mejorar dichas instituciones o para resolver los conflictos que se presenten en torno a ellas, dentro la población, comunidad o distrito indígena o afromexicano por el que pretenda ser postulado. Ser representante de alguna comunidad o asociación indígena o afromexicana que tenga como finalidad mejorar o conservar sus instituciones.

En su caso, deben “presentar constancia expedida por autoridad debidamente facultada, para calificar la autoadscripción de la candidata o candidato como integrante de alguna población indígena o afromexicana. De manera enunciativa, más no limitativa, se menciona al Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, la Secretaría de Asuntos Indígenas y Afromexicanos, a los ayuntamientos que tengan reglamentada esta materia, comisarios municipales, consejo de ancianos, consejo de principales, comisariado ejidal o de bienes comunales”.

Para el artículo 272 bis se propone que “los municipios, que conforme al último censo de población del Inegi, cuenten con población indígena o afromexicana que sea igual o mayor al 40 por ciento, deberán postular, en por lo menos la mitad de esos municipios, el 40 por ciento de candidatas o candidatos de origen indígena o afromexicana, en planilla de presidente, síndico o síndicos, así como en la lista de regidores, para integrar los ayuntamientos, observando la paridad de género en la postulación”.

Para el registro de candidatos de origen indígena o afromexicano, el partido político o coalición deberá presentar elementos con los que acredite una autoadscripción calificada, basada en constancias con elementos objetivos que demuestren la pertenencia al mismo y el vínculo que el candidato tiene con su comunidad”, a través de los mismos mecanismos del artículo 13 bis.

Se ordena al Consejo General, del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC) solicitar al Inegi, la información e insumos necesarios para el cumplimiento a las nuevas reglas.

Dejan fuera de las reformas la elección por usos y costumbres en pueblos indígenas

En el paquete de reformas en materia electoral que se aprobarán hoy en el Congreso local, no se incluye ninguna de las propuestas que forman parte de la reforma constitucional en materia de pueblos indígenas y afromexicanos, incluida la parte relativa al derecho para votar por autoridades municipales mediante el método de usos y costumbres, que se quedaría fuera de los comicios del año próximo.

Ningún diputado pudo ser consultado para conocer las razones para desechar la iniciativa presentada por el morenista Aristóteles Tito Arroyo, que se elaboró a partir de foros de consulta organizados por el Centro de Derechos Humanos de la Montaña Tlachinollan y la  Coordinadora Regional de Autoridades Comunitarias-Policía Comunitaria (CRAC-PC).

La propuesta tenía el apoyo de la bancada de Morena y, de palabra aunque con objeciones, también de las bancadas del PRI y del PRD, pro todo indica que no se logró el consenso pese a la reciente  resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que declaró inconstitucionales las reformas en la materia aprobadas en 2014 por la anterior Legislatura.

De hecho el viernes, como reconociendo las resistencias que se mantenían en el Congreso local, la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) volvió a exhortar a los diputados de Guerrero a terminar el proceso legislativo para aprobar el proyecto de reformas a la Constitución en materia de derechos indígenas, “lo cual deberá ser acorde a la Declaración de las Naciones Unidas Sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, el Convenio 169 de la OIT, La Declaración Americana Sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y el artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.

En un comunicado, la CNDH reiteró su reconocimiento a la decisión de la Suprema Corte por resolver las acciones de inconstitucionalidad en el caso de Guerrero y San Luis Potosí derivada de la falta de consulta previa a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, y reiteró su llamado al Poder Legislativo del estado a legislar en materia de derechos de los pueblos originarios.

En el boletín el organismo apuntó que el secretario de Gobierno del estado, Florencio Salazar Adame, mediante oficio dio una “aparente respuesta” al comunicado de prensa DG/155/2020, que emitió la CNDH el 14 de mayo pasado, en el que exhortó al Congreso local para que con carácter urgente, aprobara el proyecto de decreto por el que se reforman y se adicionan diversos artículos de la sección segunda de los Derechos de los Pueblos Indígenas y Afromexicanos, de la Constitución Política del estado.

Subrayó que “el gobierno del estado de Guerrero confunde y hace referencia al comunicado DG/142/2020 que emitió la CNDH el 22 de abril pasado, en el que este organismo constitucional autónomo, reconoció las decisiones de la SCJN al resolver las acciones de inconstitucionalidad 80/2017 y su acumulada 81/2017, en contra de los decretos 778 y 661, de las Legislaturas de los Estados de Guerrero y San Luis Potosí, respectivamente, derivado de la falta de consulta previa a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, de las referidas entidades federativas”.

La CNDH reiteró su reconocimiento a la SCJN por declarar la invalidez de las normas impugnadas, “y está convencida de que la solución a las graves desigualdades que aquejan a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, debe darse en el ámbito interior del estado, y ésta debe ser una decisión política que comprometa a toda la sociedad”.

Texto: Rosalba Ramírez / Redacción / Foto: El Sur-Archivo

In this article

Join the Conversation