Avala la SCJN dar actas de nacimiento a menores trans de acuerdo con el género con el que se identifican

Por unanimidad, el Pleno de la Corte invalidó el requisito de tener al menos 18 años para obtener un acta de nacimiento que reconozca el género auto percibido,...

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4 marzo,2022 9:57 am
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Ciudad de México, 4 de marzo de 2022. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció que los menores de edad tienen derecho a que se les expida un acta de nacimiento que reconozca la identidad de género en la que se perciben.

Por unanimidad, el Pleno de la Corte invalidó el requisito de tener al menos 18 años para obtener un acta de nacimiento que reconozca el género auto percibido, establecido en 2021, en una reforma al Código Civil de Puebla.

El criterio de la Corte obligará a todos los jueces federales del país a conceder amparos a menores transgénero que soliciten una nueva acta, lo que incluso podría ocurrir sin consentimiento de sus padres.

Algunas entidades ya permiten expedir actas a menores, pero bajo supervisión de un juez y no mediante un trámite en el Registro Civil, tema sobre el cual la Primera Sala de la Corte tiene pendiente resolver un amparo.

Los ministros coincidieron en que el requisito de edad es discriminatorio y vulnera el derecho al libre desarrollo de la personalidad de la infancia y la adolescencia.

Luis María Aguilar califico de “paternalista” el candado por edad, mientras que el presidente Arturo Zaldívar dijo que una mirada interseccional permite ver que las personas trans siguen enfrentando marginación y discriminación, por lo que pidió procedimientos ágiles, confidenciales y gratuitos para las nuevas actas, que no requieran pruebas sobre tratamientos médicos u hormonales para cambio de sexo.

No todas las posturas fueron idénticas y esta por verse que argumentos serán incluidos en la sentencia final.

La ministra Loretta Ortiz, por ejemplo, consideró que la edad como criterio para acceder a la nueva acta es válido, pero que la prohibición a menores no debe ser absoluta, sino con posibilidad de expedirlas mediante proceso judicial, como en Argentina, Suecia e Islandia.

Jorge Pardo sostuvo que es legítimo que sólo los mayores de edad puedan cambiar su acta mediante un mero trámite administrativo ante el Registro Civil, pero también dijo que es necesaria una opción para los menores con control judicial.

Texto: Víctor Fuentes/ Agencia Reforma

 

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