Nuevos principios de la educación en México: garantía a recibir educación

Marcial Rodríguez Saldaña   Desde la aprobación del artículo 3º en la Constitución de 1917 y en sus reformas posteriores, se han incluido determinados principios que han orientado...

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10 marzo,2022 5:17 am
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Marcial Rodríguez Saldaña

 

Desde la aprobación del artículo 3º en la Constitución de 1917 y en sus reformas posteriores, se han incluido determinados principios que han orientado la educación en México.

En la reforma constitucional educativa de 2019, se incluyeron nuevos principios que se analizan a continuación.

1.-Garantía a recibir educación y obligación correlativa del Estado.

En el ámbito de la teoría del derecho, los derechos humanos individuales han tenido un desarrollo excepcional así como su materialización en los ordenamientos internacionales y en las constituciones de los distintos países. Sin embargo, en el caso de los derechos sociales –como el de la educación– ha existido un déficit en cuanto a establecer garantías que permitan acudir a procedimientos judiciales para hacer efectivo su cumplimiento por parte del Estado. (Vease la obra de Manili, Pablo Luis, Constitucionalismo social, editorial Astrea, Buenos Aires, 2016, 191 pp.)

Al respecto Luigi Ferrajolli se pronuncia:

“…Por un Welfare de los derechos. La ausencia o la debilidad de los derechos sociales –a la salud, a la educación y a la subsistencia– son sobre todo los más graves y dramáticos problemas generados por la violación del principio de plenitud. En efecto, es en la falta de adecuadas leyes de actuación de tales derechos, aun cuando constitucionalmente establecidos, donde hoy reside el principal déficit de legitimidad constitucional de nuestros ordenamientos. La ausencia de garantías de los derechos sociales es prácticamente total en el derecho internacional, y esta carencia es responsable de las catástrofes humanitarias…”. (Ferrajolli, Luigi, La democracia a través de los derechos, el constitucionalismo garantista como modelo teórico y como proyecto político, traductor: Perfecto Andrés Ibáñez, Editorial Trotta, Madrid, 2014, pp. 199-200.).

Por su parte Miguel Carbonell expone que:

“…a la ciencia jurídica le corresponde el deber de exigir vías alternativas a las de los tribunales para exigir los derechos sociales, así como proponer procedimientos de carácter judicial para subsanar la laguna que se genera a partir de su inexistencia….las vías procesales no agotan los medios de exigibilidad de los derechos fundamentales: aunque los expertos indican que el reconocimiento universal de los derechos sociales, económicos y culturales como derechos plenos no se alcanzará hasta superar los obstáculos que impiden su adecuada justiciabilidad entendida como la posibilidad de reclamar ante un juez o tribunal de justicia el cumplimiento de al menos algunas de las obligaciones que se derivan del derecho…” (Carbonell, Miguel, Neoconstitucionalismo y derechos fundamentales, Editorial ADHOC, Buenos Aires, 2013, p, 80, 295 pp.).

En la iniciativa presidencial de reforma constitucional en materia educativa se expresó que: “…garantizar la educación a toda la población es una de las responsabilidades del gobierno…el Estado tiene la obligación de que este derecho se haga efectivo.” (Exposición de motivos, p. 1 y 2.).

Por su parte, en el dictamen de la reforma, se manifestó que: “…expresamos la imperiosa tarea del Estado mexicano para que cumpla con la función que le asiste como sujeto obligado, para garantizar este derecho, a través de medidas legislativas y de políticas públicas que posibiliten el acceso, la permanencia y la continuidad de los servicios educativos a las personas en función de las necesidades diferenciadas de los sectores sociales que componen nuestra Nación. (Dictamen, p. 208.).

La obligatoriedad para el Estado de garantizar el derecho humano a la educación ha establecido en distintas sentencias emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y por sentencias de tribunales federales en nuestro país.

La parte de la reforma al artículo 3º., de la CPEUM relativa a la obligación del Estado a garantizar el derecho a la educación quedó de la manera siguiente: “…El Estado –federación, estados, Ciudad de México y municipios– impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior.” (DOF 15 de mayo 2019, sección Secretaría de Gobernación.)

La reforma aprobada, en cuanto al principio de la obligación del Estado para garantizar el derecho a la educación en todos sus niveles y a la materialización de este derecho, constituye un avance muy significativo, toda vez que instituye un derecho fundamental de carácter social para las personas en México. Independientemente de que no haya de manera explícita un recurso procesal en alguna ley, la persona que considere no satisfecho su derecho a la educación, puede acudir a juzgados y tribunales para hacerlo justiciable y lo conducente es que estos apliquen un criterio cada vez de mayor protección jurídica a este derecho social.

 

marcialrodriguezsaldana.mx

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