Abren puerta de la libertad anticipada de reos sentenciados

Alrededor de 50 mil reos a nivel nacional declarados culpables bajo el anterior sistema pueden pedir --aunque no necesariamente obtener-- el beneficio de libertad anticipada, con requisitos menos...

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24 enero,2019 4:00 pm
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Alrededor de 50 mil reos a nivel nacional declarados culpables bajo el anterior sistema pueden pedir –aunque no necesariamente obtener– el beneficio de libertad anticipada, con requisitos menos rigurosos que los previstos antes de julio de 2016.
Ciudad de México, 24 de enero de 2019. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) abrió las puertas para la libertad anticipada de miles de reos sentenciados.
La Primera Sala resolvió este miércoles, por 3 votos contra 2, que los condenados en el anterior sistema de justicia pueden pedir su libertad anticipada con las reglas más benéficas de la nueva Ley Nacional de Ejecución Penal.
Con ello, la Corte confirmó la jurisprudencia dictada en enero de 2017 por el Pleno en Materia Penal del Primer Circuito, que ha regido en esta materia y quedó a un voto de ser revertida.
Alrededor de 50 mil reos a nivel nacional declarados culpables bajo el anterior sistema pueden pedir –aunque no necesariamente obtener– el beneficio de libertad anticipada, con requisitos menos rigurosos que los previstos antes de julio de 2016.
La Primera Sala ya había establecido en 2017, también por 3 contra 2, que los requisitos del nuevo sistema para libertad provisional de procesados aún no declarados culpables podrían ser utilizados por procesados bajo el anterior sistema, idea que fue retomada para resolver sobre libertad anticipada de sentenciados.
Los ministros recién llegados a la Primera Sala votaron divididos. Luis María Aguilar, que reemplazó al nuevo presidente Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, votó en contra, mientras que Juan Luis González Alcántara, que sustituyó a José Ramón Cossío, avaló el amparo propuesto por la ministra Norma Piña.
Este es al primer caso relevante de González Alcántara, quien en su ceremonia de bienvenida el 2 de enero advirtió que el derecho penal mexicano se ha convertido “en un derecho penal del enemigo”, y es función de la Corte corregirlo.
La Sala amparó a Leonor Rivera Ramírez, condenada en 2014 en Nuevo León a ocho años de cárcel por delito de tráfico de indocumentados, cuya solicitud de libertad anticipada fue desechada en 2017 por un juez especializado en Ejecución de Penas.
El amparo no obliga al juez a conceder la libertad anticipada, pero sí a valorar si Rivera merece obtenerla, previo debate de las partes en audiencia.
La Ley Nacional de Ejecución permite liberar a sentenciados que cumplan 70 por ciento de la pena por delitos dolosos o 50 por ciento en culposos, con menos condiciones que la libertad preparatoria del anterior sistema.
Esta última estaba prohibida para condenados por 16 delitos, incluidos violación, fraudes financieros, robo de vehículo y homicidios, pero la libertad anticipada sólo está vedada en delincuencia organizada, secuestro y trata de personas.
Para la libertad preparatoria se exigía un examen de personalidad y condiciones de residencia en cierto lugar, abstención de drogas y alcohol, desempeño de un oficio y vigilancia de una persona de confianza.
La libertad anticipada es una extinción total de la pena y no se piden las condiciones mencionadas, sino sólo cubrir reparación de daño y multa, no tener otra sentencia condenatoria firme, no estar sujeto a otro proceso por delito grave y cumplir un Plan de Actividades Penitenciarias.
Texto: Víctor Fuentes / Agencia Reforma
Foto: Agencia Reforma
 

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