CNDH ordena a su homóloga del Edomex reabrir queja por tortura

La CNDH consideró que la Comisión local “debió haber suplido la deficiencia de la queja y entrado a analizar la cuestión señalada, sobre todo porque la mención a...

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2 noviembre,2017 12:39 pm
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Ciudad de México, 2 de noviembre de 2017. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió recomendación a su homóloga del Estado de México (Codhem) encabezada por Jorge Olvera García, por haber concluido una queja en la que se señala posible tortura hacia el quejoso y dilación en la integración de una carpeta de investigación, “sin analizarla adecuadamente”.

El 19 de octubre de 2016, el agraviado formuló una queja ante la Comisión local en la que denunció haber sido agredido físicamente por elementos policiales que lo aprehendieron.

Además, señaló que desconocía el estado que guardaba la carpeta de investigación sobre el caso, lo realizado en ella y si estaba resuelta, ya que el Juez Penal de Jilotepec en el Estado de México, le había dado vista al agente del Ministerio Público para que indagara sobre esos hechos.

Mediante un acuerdo del 17 de mayo de 2017, la Codhem concluyó el expediente por haberse solucionado la queja durante el trámite respectivo, con el argumento de que el demandante “conocía el estatus” de la carpeta.

Sin embargo, el quejoso se inconformó con esa determinación y el 6 de julio pasado presentó un recurso de impugnación que se radicó en la CNDH con el expediente CNDH/5/2017/369/RI el pasado 7 de agosto.

En las constancias contenidas en el expediente de impugnación, la CNDH conoció el informe que envió el Juzgado a la Comisión local, donde señala que el 30 de junio de 2015 y el 19 de febrero de 2016, envió a los agentes del Ministerio Público de Jilotepec de la entonces Procuraduría General de Justicia del Estado de México, hoy Fiscalía General, copias certificadas de la causa penal instruida al quejoso hasta el auto de formal prisión, a efecto de que investigaran las denuncias de tortura que manifestó en su declaración preparatoria.

Asimismo, en el Acta Circunstanciada de 8 de mayo de 2017, elaborada por personal de la Comisión local, se asentó que la carpeta de investigación derivada de las vistas del Juzgado se inició hasta el 24 de febrero de 2017.

En el informe enviado por la Comisión estatal a la CNDH, señaló que por el hecho de habérsele comunicado al quejoso el inicio de una carpeta de investigación y que ya estaba en integración, se daba por atendida su queja, a pesar de que el quejoso había señalado que no tenía conocimiento de si ya había sido resuelta y el sentido de dicha resolución.

En su recomendación la CNDH cuestionó si el hecho de que se hubiese iniciado la investigación ministerial y se estuviera integrando la carpeta de investigación de la posible tortura, sería argumento para emitir un acuerdo de conclusión tomando en cuenta de manera muy limitada y restrictiva lo expresado por el quejoso en su escrito inicial de queja, como lo hizo la Comisión local.

Con ello, añadió, se dio una respuesta formal a algo que excede con mucho el formalismo, ya que el origen de la queja consistía en la vista que dio un juzgador al Ministerio Público para que se investigaran los hechos de supuesta tortura contra el quejoso, razón por la cual se solicitó la realización del Protocolo de Estambul.

La CNDH consideró que la Comisión local “debió haber suplido la deficiencia de la queja y entrado a analizar la cuestión señalada, sobre todo porque la mención a la tortura es una situación de la mayor importancia que requiere ser analizada, pues se trata de una conducta grave que incidiría, de ser probada, en la integridad del quejoso”.

Tras analizar las evidencias del caso, la CNDH consideró procedente el recurso de impugnación y fundado el agravio denunciado por el quejoso, por lo que pidió al ombudsman del Estado de México revocar el acuerdo de conclusión del expediente de queja CODHEM/ATL/440/2016, de 11 de mayo de 2017.

Le pidió asimismo reabrir y continuar con la investigación de la queja, tomando en consideración las observaciones de su recomendación.

También solicitó se lleven a cabo, a la brevedad, las actuaciones necesarias para la debida integración del expediente de queja, “y se emita en el tiempo estrictamente necesario la determinación que conforme a derecho corresponda”.

Texto: Redacción Apro / Foto de No oficial: Prensa Universitaria UAEM

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