Confirman gubernatura en Michoacán y en Nuevo León

  Ciudad de México, 30 de septiembre de 2021. La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación confirmó la constancia de mayoría y la...

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30 septiembre,2021 1:51 pm
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Ciudad de México, 30 de septiembre de 2021. La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación confirmó la constancia de mayoría y la validez de los resultados que le dieron el triunfo al candidato de Morena, Alfredo Ramírez, como gobernador de Michoacán, así como a Samuel García, de Movimiento Ciudadno, en Nuevo León.

Sin embargo, modificó el cómputo final de la elección al anular la votación en cuatro municipios del distrito 22 en donde hubo violencia, presencia y coacción de grupos armados, del crimen organizado a los electores.

La votación anulada fue la de los municipios de Múgica, Gabriel Zamora, La Huacana, y Nuevo Urecho, en donde hubo actos de violencia inaceptable al realizar bloqueos e intimidación a electores el día de la jornada electoral.

Sin embargo, en la sentencia aprobada por unanimidad, y a propuesta del Magistrado ponente Indalfer Infante, se señala expresamente que la violencia estuvo focalizada y no fue generalizada en el Estado ni determinante en el resultado de la elección para la Gubernatura.

El magistrado expuso que el problema de violencia focalizada se presentó en 129 casillas de un total de 255 casillas instaladas en el distrito 22, y de un total de 6 mil 153 casillas en todo el Estado.

Esto representa, apuntó el ponente, una afectación del voto en el 2.10 por ciento de las casillas; en 97.9 por ciento, 6 mil 24 casillas no hubo problema.

La sentencia precisa que, al no haber sido generalizada ni determinante esa violencia, no se puede anular la elección como pretendían los partidos que impugnaron (PRD, PRI y PAN).

Los magistrados dejaron claro que la violencia no se puede permitir en un proceso electoral ni en una democracia, por lo que aprobaron, a propuesta del Magistrado Felipe de la Mata, la necesidad de que el Instituto Nacional Electoral acuse recibo de este problema y trabaje en un protocolo para enfrentar este problema, reglamente la facultad de atracción en caso necesario y adopte convenios y medidas de seguridad que enfrenten esta situación.

En esta vinculación al INE se separaron los magistrados José Luis Vargas y Mónica Soto por considerar que era darle atribuciones que no tiene legalmente en este tema .

La sentencia aprobada desglosó de manera detallada cada una de las presuntas irregularidades alegadas por los partidos impugnantes y determinó que en el expediente no se acreditó el presunto rebase del tope de gastos de campaña, ni supuesto “embarazo de urnas” o coacción del voto por sindicatos, con excepción de un caso, sin trascendencia en el resultado.

La resolución consideró acreditada propaganda gubernamental en periodo prohibido en seis conferencias matutinas del Presidente Andrés Manuel López Obrador, la mayoría vinculada con el problema de la candidatura cancelada del morenista Raúl Morón. Sin embargo, no se consideró que incidieran en el resultado.

La sentencia analizó el contexto integral de la elección y concluyó que no se tenía acreditado un escenario con pruebas suficientes que llevara a la nulidad de la elección en Michoacán.

Uno a uno, los seis magistrados se sumaron al proyecto del magistrado Infante, y manifestaron su preocupación por la violencia en las elecciones y presencia de grupos armados.

Avalaron de manera específica que el INE trabaje en un protocolo ante el problema de violencia en elecciones como parte de lo que el ponente refirió como una estrategia de protección en contexto electoral, en la que colaboren con las autoridades responsables de los distintos ámbitos de Gobierno como se señalaba en el proyecto original también.

Aunque no se detalló en la sesión, la anulación de 129 casillas en 4 municipios redujo la diferencia de 2.77 por ciento en la votación con el candidato del PRD, PRI y PAN, Carlos Herrera, que quedó en segundo lugar.

Luego de hora y media de intervenciones, la sentencia se aprobó al filo de la 1:30 horas de este jueves.

El nuevo gobernador de la coalición Morena-PT tomará posesión mañana viernes 1 de octubre.

Avala TEPJF triunfo de Samuel García en Nuevo León

Por unanimidad de votos, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la validez de la elección y la constancia de mayoría en favor de Samuel García, de Movimiento Ciudadano, por lo que asumirá la Gubernatura de Nuevo León el próximo 3 de octubre.

En la sesión pública en la madrugada de este jueves, el magistrado ponente José Luis Vargas expuso el proyecto que circuló previamente en donde desestimó los agravios alegados por el Partido de la Revolución Democrática (PRD) que demandaba la nulidad de la elección.

En la sentencia se consideró que el presidente Andrés Manuel López Obrador violó principios constitucionales al romper la neutralidad como servidor público y manifestarse en contra del candidato del PRI y PRD, Adrián de la Garza, en las conferencias matutinas del 5, 6, 7 y 11 de mayo.

Sin embargo, además de exponer que en algunos casos fueron respuestas del mandatario a preguntas específicas, esta irregularidad no fue determinante en el resultado.

La única modificación a la sentencia al proyecto circulado previamente se hizo a propuesta del Magistrado presidente Reyes Rodríguez, y apoyado por los magistrados Janine Otálora, Felipe Fuentes y Felipe de la Mata.

Por esta modificación, se aprobó dar vista a la Comisión Electoral de Nuevo León y al Tribunal electoral local para que analicen los mensajes en redes sociales de Mariana Rodríguez, esposa de Samuel García, en periodo de veda, considerándola como “simpatizante” de MC y no como una ciudadana sin ningún vínculo con la campaña como proponía el proyecto original.

El magistrado Rodríguez dijo que ante la investigación en marcha que realizan los órganos locales por los cerca de 150 mensajes publicados en sus redes el día de la jornada electoral con historias, fotos y expresiones de apoyo al entonces candidato de MC, podrían haber violado la veda electoral .

Dijo el magistrado que para ser simpatizante de un partido no se requiere de una afiliación al mismo.

El apoyo mayoritario de la propuesta llevó a modificar el proyecto original que realizará el propio magistrado ponente Vargas.

La sentencia, expuso el ponente, rechaza que haya habido rebase de tope de gastos de campaña por Samuel García; recuerda que fue revocada la multa de 28 millones a MC por supuesta aportación de ente prohibido lo que incidió en las finanzas finales.

De las pruebas y constancias en el expediente, concluyó el magistrado Vargas, no se desprende que haya lugar a la anulación de la elección en Nuevo León.

“La nulidad no es una sanción, sino consecuencia de actos ilícitos y están debidamente legislados, (establecidos) en ley”, expuso.

Si bien se acreditaron algunas irregularidades y violaciones constitucionales, no viciaron de manera insalvable los resultados electorales, añadió.

Texto: Guadalupe Irízar / Agencia Reforma

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