Contingencia ambiental y emergencia ecológica

Octavio Klimek Alcaraz

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19 octubre,2019 5:09 am
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Octavio Klimek Alcaraz
 
Por razones del quehacer cotidiano en las cuestiones ecológicas, leo, escucho y participo en diálogos variopintos en relación con diversos problemas ambientales en el país. Así que derivado de ello, conozco que de norte a sur, de este a oeste y viceversa, nos encontramos con áreas del territorio nacional que enfrentan una verdadera emergencia ecológica o están en el riesgo de una contingencia ambiental. Esto, basado en las definiciones de las fracciones VIII y XVI del artículo tercero de la Ley General del Equilibrio y la Protección al Ambiente (LGEEPA), que dicen:
VIII. Contingencia ambiental: Situación de riesgo, derivada de actividades humanas o fenómenos naturales, que puede poner en poner en peligro la integridad de uno o varios ecosistemas.
XVI. Emergencia ecológica: Situación derivada de actividades humanas o fenómenos naturales que al afectar severamente a sus elementos, pone en peligro a uno o varios ecosistemas.
En especial, observo que tales situaciones son derivadas de manera preeminente por actividades humanas, que pueden afectar severamente la calidad y cantidad disponible del agua, al aire, al suelo, a la biodiversidad, normalmente de manera conjunta. La consecuencia es que muchos ecosistemas naturales, acuáticos y terrestres, se han transformado de manera adversa, se encuentran en situación de riesgo (contingencia ambiental) o ya en situación de peligro (emergencia ecológica), y en muchos casos ya no volverán a su estado base previo al daño por la actividad humana.
Más allá de las definiciones, la LGEEPA mandata el usar el término contingencia ambiental, al aplicar medidas preventivas, así como al expedir las normas oficiales mexicanas relacionadas con fuentes fijas de emisiones para reducir la contaminación de la atmósfera (artículos 111 y 112). En esa línea, en el área de la megalópolis de la Ciudad de México se han declarado contingencias ambientales a través de la medición de la calidad del aire. Pero en la LGEEPA no se dice mucho más sobre otras causas o factores para declarar una contingencia ambiental.
En el caso de la emergencia ecológica sólo existe la definición. Es decir, no existen mandatos claros para la aplicación formal y efectiva en la legislación de una emergencia ecológica.
Para hacerlo más confuso, en el marco de facultades para los tres órdenes de gobierno que se mandatan en la LGEEPA, se señalan que todos éstos participan en la prevención y el control de emergencias y contingencias ambientales, pero siempre supeditadas a las políticas y programas de protección civil que al efecto se establezcan (artículos 5, 7 y 8). Es decir, esto no es útil necesariamente para declarar una emergencia ecológica, ya que el objeto principal de la protección civil es salvaguardar a la población y sus bienes materiales ante el riesgo de un agente perturbador. Mientras, que la contingencia ambiental o la emergencia ecológica por definición su mandato es atender ecosistemas en riesgo o en peligro.
La pregunta es qué hacer ante la realidad de la crisis ecológica actual. Cómo proceder para declarar contingencias ambientales o emergencias ecológicas, y que estas declaratorias contribuyan en verdad a solucionar los problemas ambientales o ecológicos de los ecosistemas del país.
Si por ejemplo en una laguna costera se abre la barra de comunicación con el mar de manera permanente construyéndose una escollera y entra agua marina en demasía, esto puede cambiar las condiciones de salinidad de la laguna para convertirla ahora en una marisma hipersalina. Ahí existe ya una emergencia ecológica, ni siquiera es un riesgo a mitigar para declarar una contingencia ambiental; el relleno de una enorme área de humedal donde tenían su refugio aves migratorias para asentar una industria es también una emergencia ecológica; el derrame de hidrocarburos de un pozo petrolero en el mar afectando a ecosistemas marinos es otra emergencia ecológica, y así sucesivamente. En cualquiera de estos casos, puede existir población humana afectada o no, pero no debe ser la condición primordial para declarar una emergencia ecológica o de manera preventiva una contingencia ambiental. Finalmente, el común denominador de la declaratoria de una emergencia ecológica o contingencia ambiental es que tiene al ecosistema en su centro de atención, un enfoque eminentemente biocentrista.
Adicional a ello, la situación de emergencia ecológica o de contingencia ambiental es atemporal. Por ejemplo, una emergencia ecológica es precisa en el tiempo: a través del citado derrame petrolero, pueden definirse en forma exacta todas las etapas desde la alerta ante el derrame hasta su control. Pero en muchos casos la afectación es tan difusa que no se advierte del peligro hasta cuando ya los daños son visibles, pese a que la actividad causal inició mucho tiempo atrás, como es el caso de la construcción años antes de una escollera en una laguna costera.
De todo lo anterior concluyo que, conforme a la LGEEPA hasta ahora declarar una emergencia ecológica ha sido letra muerta, y en el caso de la contingencia ambiental, su aplicación ha sido primordialmente a temas de calidad del aire. No omito señalar que existen de manera poco articulada referencias relacionadas en otras legislaciones ambientales, como es la forestal, en el caso del manejo del fuego o en las actividades relacionadas a la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos. Sin embargo, se necesita una visión integral en la legislación ambiental a través de la creación de protocolos que den puntual respuesta a una emergencia ecológica, o en su caso, una contingencia ambiental, desde la alerta, su comunicación, la respuesta, la mitigación y/o control, así como identificar a los responsables de la atención a estos incidentes. Se trata de integrar grupos de trabajo con especialistas e infraestructura de laboratorio y campo que tengan capacidad de dar respuesta a una emergencia ecológica, o en su caso, a una contingencia ambiental en cualquier parte del territorio nacional.
 
 

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