Crean vacuna contra el VIH en Sudáfrica que será probada en más de 2 mil mujeres

El virólogo Dan Barouch en un comunicado publicado en la revista "The Lancet" destacó que aún no hay garantía, por lo que destacó que hay que ser prudentes....

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1 agosto,2018 7:34 am
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Texto: Redacción/ Apro/ Foto: EFE
Ciudad de México, 1 de agosto de 2018. Científicos dieron a conocer que han desarrollado una vacuna contra el VIH que ha provocado una reacción inmunitaria entre humanos, además de proteger a monos de la infección. La noticia ha sido tan alentadora que será probada en más de 2 mil mujeres en África. Esta vacuna es segura para el hombre y está lo suficientemente avanzada como para ser probada en 2 mil 600 mujeres de África austral. “Estos resultados representan una etapa importante” para la creación de la vacuna, indicó el director del estudio, el virólogo Dan Barouch, en un comunicado publicado en la revista The Lancet. Pese a todo, destacó que aún no hay garantía de que las próximas pruebas sean positivas por lo que destacó que hay que “ser prudentes”. De dos tercios de los macacos Rhesus, a los que se sometió al tratamiento fueron protegidos por la vacuna en las pruebas de laboratorio, aunque se esperan resultados más amplios en 2021 o 2022.
Este sería “quinto concepto de vacuna” contra el VIH que ha sido probado en 35 años, de acuerdo a Barouch. “Necesitamos tanto una vacuna”, indicó François Venter de la universidad de Witwatersrand (Sudáfrica). Sin embargo “ya hemos conocido esto: vacunas experimentales prometedoras que no se concretan”. “Seguramente no es la vacuna definitiva, pero puede ser un avance fenomenal”, aseveró el francés Jean-Daniel Lelièvre, del Instituto de Investigación de Vacunas. Los científicos coinciden en que el mejor panorama vislumbra una vacuna admisible hasta dentro de 10 años. Alrededor de 37 millones de personas viven con el VIH o el sida, de acuerdo con datos de la Organización Mundial de la Salud (OMS), y 1.8 millones de personas se contagian cada año.
Una sola variante del virus
Por su parte, científicos de la Universidad Politécnica de San Petersburgo Pedro el Grande, dirigido por el profesor Andrei Kozlov, ha demostrado que todas las tipologías del virus del VIH son descendientes de cualquier partícula de virus, en un fenómeno que se denomina “efecto de cuello de botella genético”.
Durante dos años, los investigadores estudiaron las características de las variantes transmitidas del virus VIH-1 en la búsqueda de una vacuna contra el virus.
Dentro del proyecto, los científicos han estudiado muestras de sangre de usuarios de drogas inyectables con etapas agudas o tempranas de la infección por el VIH. La transmisión de una sola variante viral se detectó en 70 por ciento de los casos. Estos datos se obtuvieron mediante el método de análisis de genoma único, que permite analizar de 20 a 30 genomas individuales.
Además, el grupo científico utilizó el enfoque de secuenciación de próxima generación, capaz de analizar hasta 5 mil genomas. Así, los científicos lograron establecer que todos los virus son los “descendientes” de cualquier partícula de virus.
Los resultados de la investigación se describen en el artículo Caracterización del virus transmitido en una epidemia de VIH-1 en curso inducida por el uso de drogas inyectables, publicado en la revista AIDS Research and Human Retroviruses.
“Aunque este trabajo es fundamental, estamos trabajando con los genes de los virus, que se pueden utilizar en el diseño de vacunas contra el VIH. Por así decirlo, es necesario crear la vacuna no contra todos los virus posibles, sino contra los que son transmitidos y causan la infección”, indica el profesor Kozlov.
Ordena el INAI al ISSSTE informar cómo recoger retrivirales a nombre de enfermos de Sida
El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), ordenó al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) buscar y entregar a un particular información sobre el proceso de acreditación para entregar medicamentos antirretrovirales a terceros, cuando pacientes con VIH/SIDA estén imposibilitados para recogerlos.
En la argumentación de su recurso de revisión interpuesta ante el INAI, luego de que el ISSSTE le entregó información parcial de lo que solicitó, el particular manifestó que utilizará la información solicitada para evaluar si es víctima o no de discriminación por parte de la institución médica que lo atiende.
El requirente solicitó al ISSSTE la siguiente información: Documentos necesarios e instancia ante la cual debe realizarse la acreditación de la persona autorizada a recibir medicamento.
1.1 Cuántas personas pueden acreditarse / autorizarse;
1.2 Plazos para realizar la autorización / acreditación y vigencia de la misma;
1.3 Horarios para realizar la acreditación;
1.4 Mecanismos para obtener acuse de recibo;
1.5 Consecuencia de no cumplir con dicha acreditación.
Si el requisito de que la persona que asiste a recibir el medicamento deba acreditar que está autorizada, es aplicable a los pacientes de todas las especialidades del hospital, o únicamente a pacientes seropositivos de infectología. En caso de este último caso, detallar las razones.
Fundamentación y motivación legal para solicitar que la persona que asiste a recibir el medicamento tiene que acreditar que está autorizado.
¿Cuál es el destino de los documentos que recaba la farmacia, mismos que contienen información personal sensible?
En respuesta, el ISSSTE dijo al solicitante que el “Reglamento para el Surtimiento de Recetas y Abasto de Medicamentos del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado” es público, y le otorgó un vínculo electrónico para su consulta.
Además, le indicó que la ley no prevé los supuestos requeridos y, sobre el destino de los documentos, refirió que son salvaguardados en el archivo de área acorde con la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.
Inconforme con la respuesta, el particular interpuso recurso de revisión ante el INAI, debido a que recibió información incompleta.
Posteriormente, en alegatos, el particular sostuvo que el ISSSTE se negó a dar información que es de carácter público, al tiempo que –afirmó– la dependencia federal debe tener un documento en el que se funde y motive el procedimiento en cuestión, así como sus requisitos y consecuencias de incumplirlo.
Además, dijo que, ante el reconocimiento de un trámite para otorgar medicamentos antirretrovirales a terceros cuando los titulares no pueden ir, el ISSSTE debe fundar y motivar las razones para solicitar dichos requisitos, los alcances, el trámite mismo y consecuencias de no hacerlo.
Y advirtió que no entregar la información solicitada puede atentar contra el derecho humano a la salud de los pacientes.
Por su parte, en la misma etapa de alegatos, el ISSSTE modificó su respuesta original y, mediante la Coordinación de Recursos Materiales, manifestó que la Ley Federal de Procedimiento Administrativo es supletoria ante la falta de una disposición expresa, misma que en su artículo 19 establece: “La representación de las personas físicas o morales ante la Administración Pública Federal […] deberá acreditarse mediante instrumento público, y en el caso de personas físicas, también mediante carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante las propias autoridades o fedatario público, o declaración en comparecencias del personal del interesado.”
Dicha información se hizo llegar al particular mediante correo electrónico, además de que se puso a su disposición en consulta directa y su reproducción en copias.
Así, la ponencia del comisionado Salas Suárez reconoció que el ISSSTE, mediante un alcance, solventó la solicitud en los puntos 1, 1.1, 3 y 4 de la solicitud del particular.
Sin embargo, en el análisis de fondo, el comisionado sostuvo que la Unidad de Transparencia no turnó la solicitud del particular a todas las unidades administrativas competentes, como la Dirección y Subdirección Administrativa del Hospital Regional General Ignacio Zaragoza, además de los Subdelegados Médicos y Subdelegados de Administración correspondientes a dicho nosocomio, por lo que concluyó que la búsqueda de la información fue “restrictiva”.
Además, indicó que se entregó información incompleta sobre todos los numerales de la solicitud, por lo que el agravio del particular, resultó fundado.
Por esa razón el comisionado Salas Suárez, propuso al pleno del INAI modificar la respuesta del ISSSTE e instruirle a realizar una búsqueda exhaustiva en las unidades administrativas mencionadas, a fin de entregar al particular la siguiente información:
Plazos para realizar la autorización/ acreditación y vigencia de la acreditación de representación de una persona para el suministro de medicamentos; horarios para realizar la acreditación; mecanismos para obtener acuse de recibo; consecuencia de no cumplir con dicha acreditación, y si el requisito de la acreditación de la persona que recibe el medicamento como autorizada, es aplicable a los pacientes de todas las especialidades del hospital, o únicamente a pacientes seropositivos de infectología. De ser así, detallar las razones.

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