Dan 42 años de prisión a feminicida de Nadia Muciño por homicidio agravado

Pese a tener todas las características de feminicidio, la sentencia no fue por este delito, sino por homicidio agravado. La razón: la tipificación del delito de feminicidio se...

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23 octubre,2017 9:15 pm
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Ciudad de México, 23 de octubre de 2017. Una mezcla de sentimientos de rabia y alegría invaden a María Antonia Márquez Hernández, pero predomina la tristeza. Los 42 años y seis meses de prisión que dictó el Juzgado Penal de Primera Instancia de Cuautitlán Izcalli, Estado de México, contra uno de los asesinos de su hija Nadia Alejandra Muciño Márquez, no harán que la recupere.

“La justicia llegó tarde”, dice con voz enérgica y en tono molesto.

El pasado lunes 16, acompañada de su hija Viviana, María Antonia recibió oficialmente la noticia que hasta hace unos meses no esperaba escuchar: Bernardo López Gutiérrez, asesino y entonces pareja de Nadia Muciño, fue sentenciado por la juez Verónica Contreras Marín a 42 años 6 meses de prisión por el delito de homicidio agravado, y también deberá cubrir la reparación del daño para sus tres hijos.

Por primera vez en mucho tiempo las lágrimas de Antonia brotaron, quizá porque recordó el 12 de febrero de 2004, ese funesto día en que abrazó el cuerpo inerte de su hija, a quien encontró atada con una soga al cuello colocada por Bernardo y su hermano Isidro El Matute, para simular que Nadia “se había suicidado”.

Pero ahora llora por sus nietos. “No hay nada que celebrar. Nada podrá resarcir el daño que causó a los hijos de Nadia”. Su padre y su tío asesinaron a su madre.

Los hijos de Nadia han pasado años en terapia psicológica pagada por la familia. Ahora ya son adolescentes y trabajan para pagar sus estudios y otros gastos básicos. Nunca recibieron ayuda del Estado.

Pese a tener todas las características de feminicidio, la sentencia no fue por este delito, sino por homicidio agravado. La razón: la tipificación del delito de feminicidio se hizo hasta 2011, y por ley todos los casos anteriores no pueden ser juzgados ni reclasificados, explicó a esta agencia la abogada Ana Yeli Pérez Garrido, quien litigó el caso de Nadia Muciño en una primera etapa.

No obstante, precisó, las pruebas de la investigación con las que contaba el poder Judicial sí tuvieron que ser analizadas desde una perspectiva de género, porque así lo estableció la Suprema Corte de Justicia de la Nación en 2015, con la sentencia del feminicidio de
Mariana Lima, también en el Estado de México.

La resolución emitida por la juez sobre el crimen de Nadia, agregó, se da por homicidio agravado, con lo que se reconoce la alevosía del asesinato y la relación de concubinato con la víctima, lo que también permite una sentencia mayor, aunque no se compara con la de feminicidio, que es de 40 a 70 años de prisión.

La historia de negligencias en el Estado de México

El caso de Nadia Muciño es emblemático porque representa la impunidad, negligencia, corrupción e insensibilidad de las autoridades encargadas de impartir justicia frente a los casos de feminicidio en el Estado de México. De 2005 a 2010 se han contabilizado 992, de acuerdo con datos del Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio (OCNF), razón por la cual en 2015 se activó la Alerta por Violencia de Género en 11 municipios.

Un año antes de ser asesinada, Nadia denunció que su entonces pareja la había golpeado y privado de la libertad durante casi una semana, pero ninguna autoridad la escuchó para prevenir el feminicidio.

El día de su asesinato, una vez que las autoridades de la Procuraduría mexiquense recogieron el cuerpo, determinaron que Nadia se había suicidado. La casa donde ocurrieron los hechos no quedó bajo resguardo y muchas pruebas “se perdieron”, porque “alguien” entró al inmueble que quedó sin vigilancia y quemó evidencias del feminicidio: objetos, ropa y la soga con la que presuntamente Nadia “se suicidó”.

Tampoco realizaron pruebas a los restos de sangre encontrada en el lavadero de la casa y en la blusa que portaba la hija de Nadia (de dos años de edad), por considerar que “eran muestran insuficientes”. Fue la presión y el peregrinar de Antonia Márquez en las instituciones de justicia lo que hizo que en 2005 se ampliara la investigación para comprobar que a Nadia la había asesinado su pareja.

La sentencia en el caso de Nadia es la lucha de la familia Muciño, reconoció la abogada Ana Yeli Pérez.

Impunidad

Al no existir la figura penal del feminicidio, el Ministerio Público (MP) consignó la averiguación previa el 9 de agosto de 2005 por el delito de “homicidio” en contra de Bernardo e Isidro. El 8 octubre de 2009 el Juzgado Tercero Penal de Primera instancia del Distrito Judicial de Cuautitlán Izcalli dictó sentencia condenatoria por “homicidio calificado” únicamente contra Isidro, ‘El Matute’ (cuñado de Nadia).

Pese a los 14 testigos que declararon en contra de los acusados –incluidos los hijos de Nadia–, cuatro meses después, el 5 de febrero de 2010, tras un recurso de apelación presentado por la defensa de ‘El Matute”, los magistrados de la Primera Sala Colegiada Penal de Tlalnepantla revocaron la sentencia en su contra y ordenaron su inmediata libertad. Actualmente sigue libre y no volvió a ser juzgado.

El 5 de octubre de 2010 las asociaciones que representan legalmente a la familia de Nadia –la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de Derechos Humanos (CMDPDH) y en litigio interno la Oficina de Defensoría de los Derechos de la Infancia AC (ODI)– presentaron una petición de admisibilidad en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en contra del Estado mexicano por las omisiones e irregularidades cometidas en la investigación del caso (con el numeral caso P-1402-10).

En ella argumentaron los derechos que les fueron violentados a Nadia Muciño y a su familia, entre ellos el derecho a la vida, a la integridad personal, a la libertad y a la seguridad personal; el derecho a las debidas garantías judiciales y el debido proceso, y el derecho a la protección judicial, todos establecidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en el Artículo 7 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujeres (“Convención Belém do Pará”).

Al ser testigos del feminicidio de su madre, en la denuncia se reconocen también los derechos violentados de sus tres hijos, el interés superior de la niñez y la protección familiar.

El 27 de mayo de 2016 la CIDH comunicó a las organizaciones peticionarias que había solicitado información al gobierno mexicano respecto del caso de Nadia para analizar su responsabilidad, concediéndole un plazo de tres meses para remitir su informe.

Meses después, el 31 de enero de 2017, notificó a las organizaciones peticionarias que el Estado mexicano ya había contestado a la denuncia, sin precisar la fecha en la que cumplió con dicha obligación.

“Mi hija no está”, dice Antonia con la voz entrecortada, intentando no quebrar en llanto. El “juego perverso de la PGJEM” –como ella le llama– terminó. Y aunque obtuvo la sentencia por la que luchó 13 años, tras un suspiro largo repite: “Mi hija no está”. Y nada que haga ahora le devolverá a Nadia.

Hazel Zamora Mendieta, Apro-Cimac / Foto: Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos.

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