Declara el Trife válida la elección de comisario en Pololcingo, Huitzuco

La elección había sido impugnada por Susana Ortiz Puga porque el día de la elección no se le permitió participar, además de que no se respetaba en su...

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14 noviembre,2020 4:39 am
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La elección había sido impugnada por Susana Ortiz Puga porque el día de la elección no se le permitió participar, además de que no se respetaba en su postulación la paridad de género

Chilpancingo, Guerrero, 14 de noviembre de 2020. La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Trife) modificó por mayoría la resolución del Tribunal Electoral del Estado (TEE) del estado que declaró infundado el juicio ciudadano promovido por Susana Ortiz Puga, y declaró válida la elección de comisario municipal de la comunidad de Pololcingo, del municipio de Huitzuco de los Figueroa, para garantizar que se integren de forma paritaria.

En la sesión de este jueves el pleno de la Sala Regional estimó que el hecho de que no existieran reglas de paridad de género en la Ley Orgánica Municipal, o en la convocatoria para la elección de comisarías municipales (en específico de la localidad de Pololcingo), no limitaba la posibilidad de que el Ayuntamiento, en específico en el registro de planillas, requiriera a las mismas para que se conformaran bajo el principio de paridad de género.

El 15 de octubre el pleno del TEE por mayoría declaró infundado el juicio electoral ciudadano TEE/JEC/035/2020, y declaró la validez de la elección de comisarios municipales, propietarios y suplente, de la comunidad de Pololcingo, Huitzuco de los Figueroa.

Ortiz Puga impugnó la elección a comisario porque el 30 de agosto, día de la celebración de la asamblea de la elección, no se le permitió participar para formar parte de las planillas uno o dos, y se hizo caso omiso a su inconformidad y solicitud de modificar la planilla número uno porque no se respetaba en su postulación la paridad de género.

En la sentencia emitida a propuesta de la tercera ponencia de la magistrada Alma Delia  Eugenio Alcaraz, el TEE declaró infundado el juicio  bajo el argumento de que la inconforme sí estaba en “la lista de votantes , por lo que se demuestra su presencia el día de la elección, sin embargo, no existe constancia, indicio o evidencia de que a dicha ciudadana se le haya impedido su derecho a ser votada”.

En esa sesión el magistrado Ramón Ramos Piedra emitió un voto concurrente al considerar que “resulta incongruente declarar infundados los agravios de la promovente y, aun así, ordenar que se lleven a cabo acciones afirmativas para garantizar la paridad de género en la integración de las comisarías municipales cuando ésta no fue la pretensión de la actora, ni materia de litis en el presente asunto”.

En la sentencia que emitió la Sala Regional de la Ciudad de México consideró “que el principio de paridad de género debe verse reflejado en los cargos de comisarías municipales, pues al constituir autoridades auxiliares del gobierno municipal, de su cercanía con la población a la que representan, de las funciones que realizan y de que su elección se lleva a cabo a través de ejercicio del derecho a votar y ser votado o votada es que también forme parte de la paridad de género prevista a nivel constitucional y convencional”.

La magistrada María G. Silva Rojas emitió un voto particular porque, “coincidió en que se vulneró el principio de paridad de género del electorado, por lo que consideró necesario realizar una nueva elección”.

Texto: Jacob Morales Antonio / Foto: El Sur

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