Decretos del agua en Guerrero

Octavio Klimek Alcaraz 

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4 agosto,2018 3:56 am
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Octavio Klimek Alcaraz
 
El pasado 5 de junio fue promulgada una serie de 10 decretos presidenciales que suprimen las vedas existentes en diversas cuencas hidrológicas de ríos del país adscritos a su vez a regiones hidrológicas delimitadas por la Comisión Nacional del Agua. Asimismo, se establecen zonas de reservas de aguas nacionales superficiales para los usos doméstico, público urbano y ambiental o para conservación ecológica en dichas cuencas. Los decretos fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio y hasta la fecha han generado un gran debate sobre las posibles intenciones ocultas atrás de los mismos.
En dicho sentido, es de mi interés analizar el caso del estado de Guerrero, ya que dos de los 10 decretos abarcan la Costa de Guerrero. Uno abarca la denominada Región Hidrológica Número 19 Costa Grande de Guerrero y el otro la Región Hidrológica Número 20 Costa Chica de Guerrero. Este artículo se limita sólo a la Región Hidrológica Número 19 de la Costa Grande, que va desde la frontera con el vecino estado de Michoacán, desde el municipio de La Unión hasta el de Acapulco.
De acuerdo con las consideraciones del decreto de la Región Hidrológica Número 19 Costa Grande de Guerrero, se señala que dicha región está conformada por un total de 29 cuencas hidrológicas (en otro acuerdo de Conagua publicado en el DOF del 07/07/2016 se tienen enumerado 28 cuencas), de las cuales 17 cuencas son objeto del mismo: río Ixtapa 1, río Ixtapa 2, río San Jeronimito, río Petatlán 1, río Petatlán 2, río Coyuquilla 1, río Coyuquilla 2, río San Luis 1, río San Luis 2, río Tecpan 1, río Tecpan 2, río Atoyac 1, río Atoyac 2, río Coyuca 1, río Coyuca 2, río La Sabana 1 y río La Sabana 2. Aquí, se entiende que los ríos con el número 1 van desde el lugar de nacimiento hasta un punto cuenca abajo, como es una estación hidrométrica, de ahí hasta su desembocadura en el mar se les da el número 2. Para efectos concretos, serían nueve ríos los que finalmente fueron decretados con levantamiento de veda en la Costa Grande.
Es decir, existen otras 11 cuencas conforme a Conagua, que no se encuentran sujetas al mencionado decreto de levantamiento de veda. Se pueden citar a los ríos La Cofradía, La Unión 1, La Unión 2, Pontla, Zihuatanejo, Tule, Porvenir, Laguna de Nuxco, El Tular, Cacalutla y Laguna de Coyuca.
Ahora bien, se señala igualmente en las consideraciones del decreto, que en estas cuencas hidrológicas tendrán una población estimada al año 2070 de 426 mil 369 habitantes, la cual demandará 30 millones 57 mil metros cúbicos anuales de agua, y que en la actualidad se asignan para uso público urbano 8 millones 10 mil metros cúbicos de aguas superficiales y 313 mil metros cúbicos de aguas subterráneas, por lo que resulta procedente establecer zonas de reserva para abastecer a la población.
Conforme al Acuerdo de Conagua ya citado, que fue publicado en el DOF del 07/07/2016 –que presenta la disponibilidad media anual de las aguas superficiales de las 757 cuencas hidrológicas que comprenden las 37 regiones hidrológicas del país–, la Región Hidrológica Número 19 Costa Grande de Guerrero tiene un volumen medio anual de escurrimiento anual total de 5 mil 171 millones 323 metros cúbicos, de estos se extraen 174 millones 426 mil metros cúbicos, por lo que existe una disponibilidad de 4 mil 996 millones 897 metros cúbicos de agua.
En ese orden de ideas, si los cálculos me son correctos, las 17 cuencas decretadas suman 4 mil 269 millones 164 metros cúbicos del volumen medio anual de escurrimiento anual total de la Región Hidrológica Número 19 Costa Grande de Guerrero, de estos se extraen 150 millones 801 mil metros cúbicos, por lo que existe una disponibilidad de 4 mil 118 millones 363 metros cúbicos de agua, siguiendo las cuentas de la Conagua.
Así, se establece en el decreto que, para 8 ríos de la Costa Grande, al desembocar al Océano Pacífico (Ixtapa, Petatlán, Coyuquilla, San Luis, Tecpan, Atoyac, Coyuca y La Sabana) deben destinar para uso ambiental o conservación ecológica con diversos volúmenes, un total de 1 mil 821 millones 520 mil metros cúbicos anuales de agua superficial (44.2 por ciento del agua disponible).
Además, en las cuencas altas donde nacen los ríos tipo 1 (Ixtapa, Petatlán, Coyuquilla, San Luis, Tecpan, Atoyac, Coyuca y La Sabana) más el San Jeronimito deben destinar para uso ambiental o conservación ecológica con diversos volúmenes, un total de mil 758 millones 803 mil metros cúbicos anuales de agua superficial. Aunque, si se entiende el decreto, estos volúmenes están cubiertos por los volúmenes comprometidos de mil 821 millones 520 mil metros cúbicos anuales de agua superficial de los ríos aguas abajo, salvo el San Jeronimito.
Asimismo, se establece una reserva de agua para uso doméstico y público urbano por un volumen total de 21 millones 916 mil metros cúbicos en las 17 cuencas hidrológicas decretadas con diversos volúmenes (0.5 por ciento del agua disponible). Se entiende que la proyección citada en las consideraciones para el año 2070, en donde la demanda sería de 30 millones 57 mil metros cúbicos anuales de agua es para toda la región de la Costa Grande.
Es decir, entre el caudal ecológico y el uso público se decreta sólo aproximadamente 44.7 del volumen del agua superficial disponible. Hay un enorme volumen de agua sujeta a concesión para diversos fines, el 55.3 por ciento, un estimado de 2 mil 274 millones 923 mil metros cúbicos anuales de agua superficial en esas 17 cuencas.
La pregunta es con qué fin y a quién o quienes se pretende beneficiar con posibles concesiones en la Costa Grande. Es casi ridículo decir que se requiere poca agua para consumo humano y para caudal ecológico, como finalmente se simplifica en el decreto. No sabemos si se están gestando nuevos proyectos de infraestructura en la región o hasta posibles trasvases. Lo que sí sabemos, es que ninguna de estas cuencas donde se levantó la veda para otorgar concesiones del agua se encuentra en buen estado de conservación, presentado diversos grados de erosión y deforestación y por supuesto contaminación de dichos ríos. Este esquema de volúmenes determinados es un indicador y se debe ser cuidadoso que exclusivamente sea la base para tomar decisiones en materia de disponibilidad de agua a concesionar. Me parecen cuentas alegres en tiempos de cambio climático, en una zona vulnerable al Niño y la Niña, como es la Costa Grande.
 

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