Deja Suprema Corte vigente revocación de mandato en la Cdmx

Aunque seguirá vigente, la revocación será frágil jurídicamente, pues los funcionarios a los que se pretenda someter a este proceso podrían impugnarlo mediante amparo.

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28 agosto,2018 3:07 pm
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Aunque seguirá vigente, la revocación será frágil jurídicamente, pues los funcionarios a los que se pretenda someter a este proceso podrían impugnarlo mediante amparo.

Texto: Víctor Fuentes / Agencia Reforma / Foto: Cuartoscuro
Ciudad de México, 28 de agosto de 2018. La mayoría de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concordó hoy martes que la figura de revocación de mandato en la Ciudad de México es inconstitiucional, pero ésta seguirá vigente al no lograrse los ocho votos necesarios para su invalidez.
Seis de los 11 ministros se pronunciaron hoy por anular porciones del artículo 25 de la Constitución de la Ciudad de México (Cdmx), que permite revocar el mandato de cualquier funcionario electo popularmente, una vez transcurrida la mitad del periodo respectivo.
En marzo de 2012, la Corte había anulado una figura similar legislada en Yucatán, por nueve votos contra dos.
Pero al ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, disidente en aquella ocasión, se sumaron tres ministros de más reciente ingreso, que dijeron favorecer la revocación por tratarse de una práctica legítima de democracia directa y no estar prohibida por la Constitución federal.
Jorge Pardo Rebolledo, que votó en 2012 por invalidar la revocación en Yucatán, ahora la legitimó en la capital, afirmando que la Constitución federal ya contempla la consulta popular para ciertos temas, y existe libertad de configuración de los estados.
Aunque seguirá vigente, la revocación será frágil jurídicamente, pues los funcionarios a los que se pretenda someter a este proceso podrían impugnarlo mediante amparo, que en la Corte se concede con sólo seis votos, o en demandas ante los tribunales electorales.
Además, al ser desestimada la acción de la Procuraduría General de la República (PGR) por no alcanzarse los ocho votos para invalidar, la Corte no hará pronunciamiento alguno sobre este tema en su sentencia final sobre la Constitución local, y seguirán rigiendo los precedentes que dictó en 2012.
Los ministros Fernando Franco González-Salas y Eduardo Medina Mora alertaron sobre el diseño deficiente de la revocación en la Cdmx, donde el procedimiento inicia a solicitud del 10 por ciento de los inscritos en el listado nominal de electores.
Para la revocación, será necesario que al menos 60 por ciento del listado participe en la consulta, y al menos 40 por ciento vote por revocar.
Franco detalló que, con estos criterios, bastaría el voto del 24 por ciento de los inscritos en la lista, o 1.8 millones de personas, para revocar el mandato de la jefa de Gobierno electa, Claudia Sheinbaum Pardo, que tuvo 47 por ciento de los votos con cerca de 70 por ciento de participación.
“La candidata que quedó en segundo lugar (Alejandra Barrales) tuvo 30 por ciento. Quiere decir que el sólo bloque de electores que no votaron por la Jefa de Gobierno electa, son más del 24 por ciento para que pudieran revocar un mandato de la importancia que tiene la Jefatura de Gobierno”, dijo Franco.
Alberto Pérez Dayán y Margarita Luna Ramos enfatizaron que la Constitución federal prevé que los Congresos locales revoquen mandatos, cuando los funcionarios incurran en causas previstas en la ley, con derecho de audiencia para el afectado.
“Si no se escucha a la persona es un procedimiento muy injusto, donde se puede quitar a una persona por una cuestión de animadversión personal”, dijo Luna.
“Tanto los votantes como los votados conocen y conocerán la duración del cargo de elección popular”, agregó el presidente de la Corte, Luis María Aguilar, quien destacó la importancia del plazo fijo para el que son electos los servidores públicos.

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