Desecha Tribunal queja de Morena contra el PRI por pinta de bardas en Venezuela

Al resolver el recurso SUP-REP-16/2018, el pleno de la Sala Superior del TEPJF señaló que, en las pruebas aportadas por Morena, “no se advertían indicios que sirvieran de...

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1 febrero,2018 1:25 pm
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Ciudad de México, 1 de febrero 2018. La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) dio la razón al Instituto Nacional Electoral (INE) que desechó la queja presentada por Morena contra el Partido Revolucionario Institucional (PRI) y su dirigente, Enrique Ochoa Reza, por presuntas infracciones a disposiciones electorales por la colocación de propaganda en diversas ciudades de Venezuela.

Por mayoría de votos, la Sala Superior confirmó el acuerdo de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral (UTCE) del (INE), que desechó la queja de Morena al determinar que las ligas de internet aportadas como pruebas, así como las transcripciones incluidas en el escrito de denuncia, no se advertía su relación, “ni siquiera indiciaria”, de contratación, solicitud o recepción de financiamiento en el extranjero por parte del dirigente del PRI para la pinta de bardas con la leyenda: “Alerta que camina López Obrador es revolución mexicana PSUV”.

Morena interpuso un recurso de revisión del procedimiento especial sancionador, a fin de controvertir el acuerdo del titular de la UTCE, por el cual desechó la denuncia por supuestas infracciones a disposiciones electorales atribuibles al Ochoa Reza y al PRI por la pinta de las bardas en Venezuela en supuesto apoyo a López Obrador.

Tras refutar la decisión de la UTCE, Morena argumentó que ofreció las pruebas pertinentes para demostrar que el dirigente del PRI emprendió “una estrategia sistemática y reiterada” para señalar supuestos vínculos entre el gobierno de Venezuela, Morena y su precandidato presidencial.

Al resolver el recurso SUP-REP-16/2018, el pleno de la Sala Superior del TEPJF señaló que, en las pruebas aportadas por Morena, “no se advertían indicios que sirvieran de base para iniciar un procedimiento especial sancionador”, puesto que no se apreciaba la intervención del presidente del PRI en la supuesta violación a la normativa electoral.

Además de que la Sala Superior no advirtió la existencia de pruebas o indicios relacionados con la contratación, solicitud o recepción de financiamiento en el extranjero para la pinta de bardas por parte del dirigente del PRI y su partido, el TEPJF afirmó que las distintas notas periodísticas y referencias a mensajes en redes sociales proporcionados por Morena, “son insuficientes para sustentar la admisión del procedimiento sancionador”.

Por ello, las magistradas y magistrados de la Sala Superior confirmaron la resolución de la Unidad Técnica del INE.

Texto: Apro / Foto: Redes sociales

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