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Miércoles 03 de Mayo de 2023

Guerrero, México

Guerrero  

Deficiencia grave, la falta de ley contra la desaparición: Amnistía Internacional

 * Apoya la propuesta de la Codehum y la Red  Amnistía Internacional, organización no gubernamental con sede en Londes, se manifestó por la aprobación en Guerrero de una ley especial contra la desaparición forzada, como la propusieron al Congreso del Estado la Comisión de Defensa de los Derechos Humanos de Guerrero (Codehum) y la Red … Continúa leyendo Deficiencia grave, la falta de ley contra la desaparición: Amnistía Internacional

Marzo 26, 2004

 * Apoya la propuesta de la Codehum y la Red

 Amnistía Internacional, organización no gubernamental con sede en Londes, se manifestó por la aprobación en Guerrero de una ley especial contra la desaparición forzada, como la propusieron al Congreso del Estado la Comisión de Defensa de los Derechos Humanos de Guerrero (Codehum) y la Red Guerrerense de Derechos Humanos.

En una carta dirigira al gobernador, René Juárez Cisneros, con fecha 12 de marzo, la directora del Programa Regional para América, Susan Lee, plantea que “Amnistía Internacional ha documentado casos de desaparición forzada

en el estado de Guerrero desde los años 70 hasta los últimos tiempos” y que en este trabajo, “ha identificado la falta de legislación adecuada a nivel federal o estatal para prevenir o sancionar tales delitos como una deficiencia grave que ha dejado casi la totalidad de estos delitos en la impunidad, y ha favorecido la continuación de esta práctica aberrante por parte de algunos funcionarios públicos, así como de otros individuos que actuaron con la autorización, apoyo o aquiescencia de aquellos”.

En particular, se refiere al caso de la desaparición del señor Faustino Jiménez Alvarez, documentado en la recomendación de la Codehum 19/2002, y en el informe de junio 2002 de Amnistía Internacional titulado La desaparición: un delito permanente.

En la carta, se hace un reconocimiento a la iniciativa del gobernador de reformar el artículo 133 bis del Código Penal de Guerrero, para tipificar el delito de la desaparición forzada.

Sin embargo, la organización considera que la penalización de la desaparición forzada en el estado de Guerrero debería llevarse a cabo mediante una ley especial y no con reformas limitadas a algunos artículos del Código Penal.

Plantea la necesidad de que la penalización de esta grave violación de los derechos humanos, sea conforme a las normas internacionales contraídas por el Estado mexicano a través de la ratificación de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas y que resulte congruente con la Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas que aprobó la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante resolución 47/133 de 18 de diciembre de 1992.

Advierte que si la ley contra la desaparición forzada no se apega a estas disposiciones, se corre el riesgo de que las víctimas de este crimen y los afectados no gocen de una apropiada protección y que la impunidad se mantenga.

Señala las características que de acuerdo con los instrumentos internacionales debe tener la ley, entre las que destacan que debe penalizar la desaparición forzada como un delito autónomo e independiente; debe señalar, en cuanto a la autoría del delito, a servidores y autoridades públicos así como a otro tipo de personas o grupos de personas que actúen directa o indirectamente con la autorización, apoyo o aquiescencia de aquellos; debe establecer sanciones no sólo a los autores, sino a los cómplices y encubridores.

Otra característica es que las acciones penales por el delito de desaparición forzada y las penas que se impongan no están sujetas a prescripción, y que toda desaparición forzada sea considerada delito continuado o permanente mientras no se establezca el destino o el paradero de la víctima.

También, que el delito sea juzgado por tribunales ordinarios, con exclusión de toda jurisdicción militar, y que no admita como eximente a la obediencia debida a órdenes o instrucciones superiores, pues toda persona que reciba órdenes de desaparecer a una persona tiene el derecho y el deber de no obedecerlas.

Señala que la ley debe asegurar que las víctimas de la desaparición forzada y sus familiares obtengan la debida reparación, lo cual supone el derecho a ser indemnizadas de una manera adecuada.

Amnistía Internacional sugiere al gobernador que apoye el proyecto de ley propuesto por la Codehum y las organizaciones de la Red, porque considera que esta propuesta recoge los principios normas internacionales en la materia.