Cambian de nombre a tres secretarías estatales y amplían facultades a Gobierno y Contraloría

 

Emiliano Tizapa Lucena

Chilpancingo

En la nueva Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero 242, publicada el 11 de noviembre en el Periódico Oficial del Estado, se oficializó el cambio de nombre de tres secretarías y una dependencia, y se facultó a la Secretaría General de Gobierno para regular concesiones y la explotación del servicio público del transporte en el estado; también se reconoce la igualdad de género en el titular del Poder Ejecutivo.
Esta reforma desaparece la representación del gobierno del estado en la Ciudad de México, y la Secretaría de Contraloría y Transparencia Gubernamental pasó de tener 19 facultades a 37. Ahora ejercerá “las facultades que la Constitucioìn local les otorga a los oìrganos internos de control para revisar, mediante las auditoriìas a que se refiere el presente artiìculo, el ingreso, manejo, custodia y ejercicio de recursos puìblicos estatales”.
El 31 de agosto la gobernadora, Evelyn Salgado Pineda, presentó cinco iniciativas de reforma de ley, entre ellas la modificación de la Ley 08 de la Administración Pública del Estado de Guerrero, porque busca promover los principios básicos de su gobierno.
Argumentó que se trata de una reingeniería institucional para la disminución de la burocracia –pero sin despedir a ningún trabajador–, porque no se podía tener estructuras y organigramas que se hicieron hace 15 o 16 años, además se tenía que identificar las áreas y funciones duplicadas.
Esta ley fue aprobada el pasado 25 de octubre en el Congreso local, y publicada en el Periódico Oficial del Estado el pasado 11 de noviembre, como Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero número 242, que abroga la anterior con el mismo nombre pero número 08, publicada en octubre de 2015 durante el gobierno interino de Rogelio Ortega Martínez.

Resultados concretos en corto plazo

El documento señala que los cambios que se proponen en la estructura orgánica de la administración pública estatal establecerán “resultados muy palpables y concretos en el más corto plazo posible”, y que la anterior Ley Orgánica no respondía a las necesidades actuales de la sociedad y era “imperante sanear la estructura y reorientar los presupuestos dispersos a los programas significativos de alto impacto social y económico”.
Uno de los cambios que sobresalen es en el “artículo 2” donde antes sólo se reconocía la figura del gobernador, y ahora señala que el ejercicio del Poder Ejecutivo se deposita en una persona “denominada gobernadora o gobernador Constitucional del estado de Guerrero”, quien tiene a su cargo la administración pública estatal”.
Otro de los cambios, indica que al “frente de cada secretaría habrá una secretaria o secretario de despacho”, cuando anteriormente solo se señalaba a la figura masculina. Además, para “ser titular de las secretarías, dependencias, entidades paraestatales y demás instituciones reguladas por esta ley”, ya no es requisito “gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal, ni estar inhabilitado para el desempeño de cargos públicos”.
Cambiaron de nombre la Secretaría de Desarrollo Social que ahora se llamará de Bienestar; la Secretaría de Asuntos Indígenas y Comunidades Afromexicanas pasó a Secretaría para el Desarrollo de las Comunidades y Pueblos Indígenas y Afromexicanos, y la Secretaría de Protección Civil se convirtió en la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil.
Con la reforma, también desapareció la Representación del Poder Ejecutivo del Estado de Guerrero en el Distrito Federal (actual Ciudad de México), y según el artículo tercero transitorio derivado de su extincioìn el personal a su servicio, los recursos presupuestales, el mobiliario, los vehiìculos, instrumentos, aparatos, maquinaria, archivos y el equipo que hayan utilizado para la atencioìn “quedan transferidos a la Oficina de la Gubernatura”.
Esta dependencia también cambió de nombre, pues en la anterior Ley se llamaba Jefe de la Oficina del Gobernador, y se convirtió en “Oficina de la Gubernatura”, de la cual, el actual titular es Jesús Eugenio Urióstegui García. Otro cambio de nombre fue de la Procuraduría de Protección Ecológica del Estado que se convirtió en la Procuraduría de Protección Ambiental.

Secretarías y facultades

La reforma añadió facultades nuevas a las distintas secretarías; ahora la Secretaría General de Gobierno otorgará, revocará o modificará las concesiones y permisos para la explotación de carreteras y vialidades de jurisdicción estatal, así como regular la concesión y explotación del servicio público de transporte en las vialidades de jurisdicción estatal; autorizará en conjunto con la Secretaría de Finanzas y Administración, la restructuración de las tarifas de los servicios públicos de transporte sujeto a permisos y autorizaciones.
La reforma se debe a que será encargada de coordinar a la Comisión Técnica de Transporte y Vialidad, que anteriormente dependía de la Oficina del Gobernador.
Otro cambio es que ahora la Secretaría de Finanzas podrá “emitir normas técnicas, autorizar y, en su caso, proyectar, construir, rehabilitar, conservar o administrar, directamente o a través de terceros, los edificios públicos y, en general, los bienes inmuebles del Estado, también, podrá “programar y practicar auditorías e inspecciones de carácter fiscal a causantes y ejercer la facultad económico coactiva por incumplimiento de obligaciones fiscales, conforme a la normativa aplicable”.
La Secretaría para el Desarrollo de las Comunidades y Pueblos Indígenas y Afromexicanos ahora podrá “diseñar e implementar el plan de desarrollo sostenible, con identidad de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, a través de consulta previa, libre, informada y culturalmente adecuada”.
Además, deberá “promover el conocimiento, desarrollo y práctica en condiciones adecuadas de la medicina indígena tradicional, con pleno respeto y reconocimiento a los derechos de los pueblos originarios, a través de sus instituciones, saberes y prácticas de salud, incluida la conservación de plantas medicinales, animales, minerales, aguas, tierras y espacios sagrados de interés vital”.
A la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil se le añadió la capacidad de “proponer mejores prácticas y modernización en materia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, que atiendan las necesidades del Sistema de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de Guerrero, apoyado en la operación de plataformas tecnológicas, sistematización de los procesos administrativos de inscripción, modificación, actualización o baja de los trámites, servicios y sus formatos, promoviendo la transparencia y simplificación administrativa”.
La Secretaría de la Contraloría y Transpa-rencia Gubernamental, que pasó de 19 puntos de sus facultades a 37, incluso en el artículo 58, sostiene que al titular “considerando la carga de trabajo, podrá asignar a un mismo órgano interno de control más de una secretaría, dependencia, entidad paraestatal o institución regulada por esta Ley para el desarrollo de sus funciones, no podrán coincidir en una misma institución de las antes mencionadas”.
La reforma indica que podrá “ejercer las facultades que la Constitucio?n Local les otorga a los o?rganos internos de control para revisar, mediante las auditori?as a que se refiere el presente arti?culo, el ingreso, manejo, custodia y ejercicio de recursos pu?blicos estatales”.
Contraloría podrá “fiscalizar mediante auditori?as o supervisiones directamente o a trave?s de los o?rganos internos de control, que las secretari?as, dependencias, entidades paraestatales y dema?s instituciones que regula esta Ley, cumplan con las normas y disposiciones en materia de sistemas de registro y contabilidad, contratacio?n y remuneraciones de personal, adquisiciones, arrendamientos, servicios y ejecucio?n de obra pu?blica, conservacio?n, uso, destino, afectacio?n, enajenacio?n y baja de bienes muebles e inmuebles, almacenes y dema?s activos y recursos materiales de la administracio?n pu?blica estatal”.
Según el artículo sexto transitorio los cambios de denominacio?n de las secretari?as y dependencias no afectarán los derechos laborales del personal ni las atribuciones sen?aladas en otras leyes o disposiciones normativas especiales.