Ordena el TEE al Congreso local integrar el Ayuntamiento instituyente Ñuu Savi

Lourdes Chávez

Chilpancingo

El Tribunal Electoral del Estado (TEE) declaró fundada una denuncia por omisión del Congreso del estado para designar a quienes integrarán el ayuntamiento instituyente del municipio Ñuu Savi, separado de Ayutla de los Libres.
Señaló que hasta la expedición de esta sentencia no existe una fecha determinada para la designación de los integrantes del cabildo, ni se advierte que la Junta de Coordinación Política (Jucopo) haya retomado el procedimiento de designación.
Ordenó al Congreso local que  provea “lo necesario para concluir el procedimiento de designación de las personas que habrán de integrar el Ayuntamiento instituyente del municipio de Ñuu Savi, Guerrero”.
De acuerdo con el proyecto de la magistrada Alma Delia Eugenio Alcaraz, el pleno declaró fundado el Juicio Electoral Ciudadano (JEC) promovido por Roberta Castro de los Santos y otras personas, en contra de actos del Poder Legislativo estatal, para la designación de los integrantes del ayuntamiento instituyente Ñuu Savi, “toda vez que de las constancias que obran en autos, no existe medio probatorio alguno que se haya dado cumplimiento a lo aprobado por el Congreso local el 16 de febrero del 2023.
En esa fecha, el Congreso aprobó las listas de personas elegibles para integrar los cabildos instituyentes de los cuatro municipios municipios de Guerrero: Ñuu Savi, San Nicolás, Santa Cruz del Rincón y Las Vigas.
El Tribunal Electoral confirmó que la Jucopo no ha retomado el procedimiento de designación, lo cual violenta los principios de legalidad y certeza y los derechos de votar y ser votado de la parte actora y de las comunidades, “dado que el inicio de las funciones del nuevo municipio no se ha concretado ante la falta de la designación de su ayuntamiento instituyente”.
Explicó la omisión que se establece, “por los plazos transcurridos y por transcurrir, pueden generar la preclusión del derecho de los pueblos y comunidades del ayuntamiento instituyente Ñuu Savi de solicitar, con oportunidad, se elija su próximo gobierno municipal bajo el modelo del sistema normativo interno y con ello, se menoscaba el derecho de las comunidades y sus integrantes al ejercicio de su libre determinación y autonomía, violentando el artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.
Asimismo, el colegiado convalidó el acuerdo parlamentario aprobado por la Comisión Permanente de la legislatura local, del 16 de febrero de 2023, mediante el cual se declararon elegibles una lista de personas para que la Jucopo proponga la designación de los integrantes de los ayuntamientos instituyentes de Las Vigas, Ñuu Savi, San Nicolás y Santa Cruz del Rincón; así como el decreto número 429 con el que se ratificó dicho acuerdo plenario de la Comisión permanente.

 

Declara el TEE infundada la demanda de regidores de la capital por pagos extras

Lourdes Chávez

Chilpancingo

El Tribunal Electoral del Estado (TEE), declaró infundada la demanda de seis regidores de Chilpancingo para el pago mensual de una percepción extraordinaria, pagos para el apoyo del personal, y un bono anual de 2021 y 2022, porque no se acreditaron los agravios.
En tanto, al Ayuntamiento de Tlacoapa le ordenó el pago de remuneraciones y prestaciones a la síndica y cuatro regidores: Carolina Cantú Morales, Esperanza Morales Álvarez, Laura Rentería Malagón, Gabriela Castro y Constantino Estrada González, quienes recibieron salarios incompletos en 2021 y 2022.
Seis regidores de Chilpancingo, Inés Camarillo Balcázar, Reyna Pablo de la Cruz, María de los Ángeles Vázquez Pastor, Guadalupe Aguilar Alcocer, Antonio Guzmán Ruiz, y Ricardo Iván Galíndez Díaz, este ultimo del partido en el gobierno, señalaron cuestiones políicas en la cancelación de las remuneraciones. Es decir, “que puede suponer una forma de represalia como una medida discriminatoria (a un representante popular) si se emplea como un medio indirecto para excluir al oponente”.
Señalaron el ingreso neto mensual de 110 mil por varios conceptos, pero consideraron que también tienen derecho a una compensacion extraordinaria mensual de 20 mil pesos que se dio al principio de la administración a los regidores, el bono de fin de año de cien mil pesos, para compensar el bajo aguinaldo, y el pago para apoyo de personal de 10 mil pesos mensuales.
Si bien, el Ayuntamiento reconoció haber realizado tres pagos como compensación extraordinaria a favor de todos los ediles al inicio de la administración, precisa que fue con motivo de los efectos de la pandemia que provocó la enfermedad de COVID-19, y no puede servir de base para establecer una obligación permanente.
A partir de las pruebas aportadas y demás constancias allegadas al expediente por el ayuntamiento de Chilpancingo, consistentes en los estados de cuenta bancarios, los comprobantes fiscales digitales de pago y los presupuestos de egresos correspondientes a los ejercicios fiscales 2021 y 2022, el pleno determinó que no se aprecian los rubros reclamaron los actores en el juicio. Tampoco se acreditó que haya sido aprobado por el cabildo

Juicio por reducción de salarios en Tlacoapa

En el caso de Tlacoapa, se aprobó el proyecto que declara parcialmente fundados e inoperantes los agravios señalados por cinco integrantes del cabildo, “por la presunta retención de sus remuneraciones correspondientes a los ejercicios fiscales 2021 y 2022”.
El pleno consideró que, “al estar tales prestaciones previstas como prerrogativas en el Presupuesto de Egresos del Ayuntamiento, es un derecho recibirlas en los montos aprobados, por lo que al haber sido cubiertas de manera incompleta, determinó que no fueron cumplidas en sus términos por la autoridad.
La síndica Cantú Morales, denunció en una ampliación de la demanda, la reducción ilegal del salario, así como la omisión del pago de compensación, del periodo correspondiente a los meses de octubre, noviembre y diciembre del año 2021 y de enero a noviembre del año 2022.
Explicó que el pago acordado era de 15 mil pesos, más una compensacion de 5 mil, y la administración redujo los salario en distintas cifras, y fue omisa en pagar la compensación.
Por otro lado, señalaron que el presupuesto de egresos del ejercicio fiscal 2021, dice que el salario y compensación para los ediles es 33 mil, y 19 mil pesos mensuales. Demandaron el complementos de sus pagos.
El tribunal condenó al ayuntamiento de Tlacoapa, Guerrero, al pago de remuneraciones, compensaciones, aguinaldo y prima vacacional, pero tambien vinculó el caso a la Secretaría de Finanzas del gobierno del estado, y a la Fiscalía General de Justicia para que determine si los actos del gobierno municipal, pueden configurar alguna responsabilidad penal.

Ordenan a Morena reabrir queja por violencia política de género contra Sánchez Esquivel

Rosalba Ramírez García

Chilpancingo

El pleno del Tribunal Electoral del Estado (TEE), revocó el acuerdo de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia (CNHJ) de Morena, que desechó la queja presentada por un grupo de 353 mujeres contra el diputado Alfredo Sánchez Esquivel, a quien acusaron de violencia política en razón de género.
El órgano jurisdiccional consideró que la CNHJ debió juzgar con perspectiva de género, lo cual apunta “no es una opción”, sino “una cuestión de ética y de deber”, ya que se busca en el país la erradicación de todos los tipos de violencia contra las mujeres.
El grupo de mujeres presentó el 16 de diciembre contra Sánchez Esquivel una queja, acusándolo de violencia política contra la diputada presidenta de la Junta de Coordinación Política (Jucopo), Yoloczin Domínguez Serna.
Posteriormente el 25 de enero la CNHJ solicitó por escrito a las mujeres promoventes que presentaran “los documentos necesarios e idóneos para acreditar la personería de las CC. Graciela Ortiz Flores y otras como militantes de Morena”. También “detallar minuciosamente los circunstanciales de modo, tiempo y lugar de los hechos sobre los referidos actos, relacionar las pruebas con los hechos narrados y expresar claramente sus pretensiones en el presente proceso”.
Sin embargo, lo aprobado ayer por los magistrados apunta que toda la información solicitada por la CNHJ estaba ya presente en el documento inicial de la demanda presentada por las 353 mujeres militantes de Morena.
Y finalmente dos meses después de haber presentado la queja, el 17 de febrero, la CNHJ emitió un acuerdo de desechamiento, “toda vez que el plazo de tres días hábiles otorgados a la actora para que subsanara las deficiencias y/u omisiones de su escrito inicial de queja ha fenecido y las mismas no fueron subsanadas ni cumplimentado lo solicitado mediante acuerdo de prevención emitido el 25 de enero de 2023”.
Y posteriormente, las quejosas denunciaron que no recibieron ningún requerimiento por parte de la CNHJ de Morena, por lo que impugnaron la decisión del órgano intrapartidario.
Ayer finalmente el pleno del TEE declaró fundados los agravios manifestados por las actoras, quienes plantearon que la CNHJ debió atender su queja con perspectiva de género, porque precisaron actos y hechos que constituyen violencia política en contra de las mujeres.
En ese sentido, el TEE consideró que “derivado de la naturaleza de estas conductas, la CNHJ de Morena debió valorar las pruebas indiciarias, puesto que juzgar con perspectiva de género no es una opción, tampoco es ponderable, sino que es una cuestión de ética y de deber”.
Por tanto, estiman que “no hay razón para que las y los impartidores de justicia electoral, como es el caso de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena, no incluyan la perspectiva de género en sus sentencias o resoluciones, sobre todo en la búsqueda por la erradicación de este tipo de violencia tan lacerante en la sociedad mexicana”.
En el documento aprobado por los magistrados se plantea que la CNHJ “no hizo un estudio concreto de los agravios, sino que emitió un desechamiento sin fundamentación ni motivación, ya que lo solicitado en la prevención resulta ocioso y sin razón, ya que todo lo solicitado se encuentra su escrito inicial y amparado en el Estatuto de Morena, aunado a que, suponiendo sin conceder que no fueran claras las manifestaciones, dicha Comisión debió de tomar en cuenta el principio de suplencia de la queja pues debe prevalecer un equilibrio en el proceso, específicamente, cuando se trata de favorecer a determinados sectores de la sociedad históricamente invisibilizados y en situación de vulnerabilidad”.
Por lo que el TEE revocó el acuerdo de desechamiento del 17 de febrero, a la que se le ordenó “dé cabal cumplimiento” a los efectos precisados en la sentencia, que son referentes a juzgar con perspectiva de género.
En el segundo punto de la resolución se aprobó revocar el acuerdo de la CNHJ “en términos de lo expuesto en el considerando séptimo de la presente resolución”.
En dicho considerando se ordena que se admita la queja, y, en su momento “procesal oportuno resuelva la queja en comento, considerando la transcrito en su escrito de demanda y en apego a las leyes que más beneficien a las personas en estado de vulnerabilidad, tal es el caso de la diputada Yoloczin Domínguez Serna, que como ha quedado evidenciado, la Comisión actuó de manera arbitraria, al desechar el escrito de queja, desatendiendo su obligación moral y humanista de juzgar con perspectiva de género, puesto que, lo que se busca es la erradicación de una vida libre sin violencia para las mujeres”.

El proyecto fue presentado por la magistrada Alma Delia Eugenio Alcaraz y aprobado por unanimidad de votos. En éste se señala que Morena cometió violación al principio de tutela judicial efectiva, al no considerar que la queja está relacionada con actos que podrían constituir violencia política en razón de género, por lo que, estaba constreñido a actuar conforme a lo establecido en el Protocolo para Prevenir, Atender, Sancionar, Reparar el daño y erradicar los casos de violencia política contra las mujeres al interior del partido.
Por lo que, al no notificar personalmente en el domicilio procesal señalado por las actoras, les negó la oportunidad de desahogar el requerimiento o manifestar lo que estimara conducente, lo que trajo como consecuencia que se desechara su queja.

Debe el PAN pagar prerrogativas a Comité de Coyuca de Benítez

El pleno del TEE dio un plazo de diez días hábiles contados a partir de la notificación de la sentencia a la Comisión de Justicia del Consejo Nacional del PAN, para que emita una nueva resolución en el recurso de reclamación idel ciudadano Bruno Calixto Ríos, quien demandó la violación a sus derechos al no recibir las prerrogativas que le corresponden como presidente del Comité Directivo Municipal de ese partido en Coyuca de Benítez.
El proyecto presentado por la magistrada Evelyn Rodríguez Xinol y aprobado por el pleno declaró fundado el Juicio Electoral Ciudadano (JEC), interpuesto Ríos Díaz ante la omisión del Comisión de Justicia del Consejo Nacional del PAN de resolver el recurso de reclamación número CJ/REC/035/2022, por la omisión del presidente y tesorero del Comité Directivo Estatal del PAN, de pagar en tiempo y forma las prerrogativas del financiamiento público.
El demandante señaló que con esa acción se afectan sus derechos “de militancia partidista en su vertiente del desempeño del cargo por el que fue electo” el TEE en su resolución apercibe a la Comisión de Justicia del Consejo Nacional que, en caso de que incumplimiento a lo ordenado en la presente resolución, se le impondrá alguno de los medios de apremios previstos por el artículo 37 y 38 de la Ley de medios de impugnación.

Retendrán al Ayuntamiento de Acapulco 578 mil pesos para el pago a ex regidores

Lourdes Chávez

Chilpancingo

El Tribunal Electoral del Estado (TEE), requirió al titular de la Secretaría de Finanzas y Administración del gobierno del estado, Raymundo Segura Estrada, que de forma sustituta retenga 578 mil pesos del presupuesto o ministraciones del ayuntamiento de Acapulco para el pago de la segunda quincena de septiembre de 2018 y el aguinaldo proporcional de ese mismo año de cuatro ex regidores.
El Colegiado declaró el incumplimiento de la sentencia del 9 de diciembre de 2022, por parte del Ayuntamiento de Acapulco, para emitir los pagos a favor de Braulio César Montes Vázquez, Olga Salmerón Mendoza, Linda Karina Ríos Radilla y Jaime Luis Colón García, en un plazo de 15 días, después de la notificación.
Advirtió que en caso de un nuevo incumplimiento se impondrá? una de las medidas de apremios o correcciones disciplinarias previstas por el artículo 37, en relación con el 38 de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Guerrero.
De acuerdo con información publicada en El Sur, los adeudos de los ex regidores corresponden a dos administraciones anteriores, la del ex alcalde perredista, Evodio Velázquez Aguirre, como lo informó en su momento la anterior alcaldesa de Morena, Adela Román Ocampo, aunque ésta no cubrió parte de los adeudos. Y tampoco hasta ahora la actual presidenta municipal Abelina López Rodríguez.
De acuerdo al proyecto propuesto por el magistrado José Inés Betancourt Salgado, se apercibe que en caso de nuevo incumplimiento se le impondrá una de las medidas de apremios o correcciones disciplinarias previstas por el artículo 37, en relación con el 38 de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Guerrero.
Por otro lado, el TEE impuso amonestación pública al titular del Órgano de Control Interno (OCI) del Ayuntamiento de La Unión, por no iniciar un procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los funcionarios municipales implicados la alteración de un acta de sesiones del de 3 de enero de 2023.
En el Acuerdo Plenario de la presidenta, Evelyn Rodríguez Xinol, el OCI no ha cumplido con lo ordenado en la sentencia del 27 de octubre de 2022 y en el acuerdo plenario de 24 de noviembre del mismo año, donde se requirió iniciar un procedimiento de responsabilidad administrativa en un plazo de dos días posteriores a la notificación.
El acuerdo incluye un apercibimiento para exhibir las constancias el trámite administrativo, o el titular de la OCI recibirá una multa de 50 veces la unidad de medida. Este asunto tiene origen en la demanda del 29 de agosto de 2021 de la ex regidora Yaneth Gutiérrez Izazaga, por omisión de pago de compensación.
Asimismo, el Tribunal declaró infundado por unanimidad un juicio electoral de la ex presidenta del Comité municipal del PAN del municipio de Benito Juárez, Martha Adriana Torreblanca Martínez, en contra de la resolución emitida por la Comisión de Justicia de su partido el 19 de enero.
De acuerdo al proyecto del magistrado, José Inés Betancourt Salgado, el juicio es infundado porque el órgano partidista resolvió su queja en apego a los principios de legalidad y exhaustividad y atendió eficazmente el análisis del cálculo de las prerrogativas adeudadas que correspondían a la actora, razón por la cual no se vulneró los principios aludidos en la demandada.

 

Regresa el TEE al PRD el caso de una dirigente destituida hace casi cinco años

Rosalba Ramírez García

Chilpancingo

El pleno del Tribunal Electoral del Estado (TEE) reencauzó al órgano de justicia del PRD el juicio promovido desde 2018 por la actual directora estatal para Prevenir la Violencia contra la Mujer de la Secretaría General de Gobierno, Yenedith Barrientos Santiago, contra el PRD por su destitución como secretaria de Seguridad, Justicia y Derechos Humanos que ocurrió hace casi cinco años.
Tras su destitución, por el pleno del noveno Consejo Estatal del PRD realizado el 4 de marzo de 2018, Yenedith Barrientos se inconformó por esta decisión e inició un juicio por el hecho y porque dejó de percibir las prestaciones inherentes al cargo partidista, y finalmente hasta ayer el pleno del TEE determinó remitir el caso al órgano de justicia partidario.
La denunciante actualmente es funcionaria estatal en el gobierno morenista que encabeza Evelyn Salgado Pineda y dejó de militar en el PRD.
En la sesión realizada ayer se aprobó por unanimidad de votos el acuerdo plenario TEE/JEC/049/2022, propuesto por la magistrada Hilda Rosa Delgado Brito, en el que se declaró improcedente el juicio promovido por Yenedith Barrientos Santiago en contra de su destitución como secretaria de Seguridad, Justicia y Derechos Humanos “del Comité Directivo Estatal” que ahora es Dirección Ejecutiva Estatal del PRD.
La determinación se da con el argumento de que es un asunto relacionado con la vida interna del Partido por lo que debe agotarse primeramente la instancia partidaria.
El caso fue reencauzado al órgano de justicia intrapartidaria para que en un plazo de 15 días hábiles contados a partir de que surta efectos la notificación, acorde a su normativa interna, resuelva el caso e informe a TEE, “dentro del plazo de 3 días hábiles siguientes a la emisión del fallo, remitiendo las constancias que así lo acrediten”.