Ya hay desde 2012 matrimonios igualitarios desde el enfoque de derechos humanos: jueza

 

Lourdes Chavez

Chilpancingo

La jueza de primera instancia en materia familiar, Iracema Ramírez Sánchez, señaló que desde 2012 en Guerrero hubo matrimonios e incluso divorcios de parejas del mismo sexo, con base en los derechos fundamentales, sin que hubiera una reglamentación como tal.
Informó lo anterior durante una capacitación a personal de Registro Civil, como parte de las actividades de la Semana Jurídica que se realiza cada año para conmemorar la promulgación de la Constitución de 1917.
En el auditorio del ayuntamiento de Chilpancingo, recordó que en el gobierno interino de Rogelio Ortega Martínez hubo una iniciativa de reforma para establecer este derecho en el Código Civil, que no pasó el estudio correspondiente, pero hubo matrimonios, incluso divorcios que en Acapulco que le tocó conocer.
“Hoy me da mucho que se haya legislado, porque sí, nos urgía esa inquietud de saber: ¿con base en qué vamos a hacer un trámite de divorcio, si no tenemos una reglamentación que nos indique el procedimiento a seguir?”.
Como conferencista de la capacitación que organizó el Sistema Estatal del Registro Civil, explicó que la actuación del Poder judicial en divorcios de personas del mismo sexo, se basó “en el reconocimiento de los derechos humanos, en la dignidad y pues también en las mismas normas que rigen el matrimonio y su disolución”.
A partir de una leída a la Ley 495 del Registro Civil del estado, confirmó que en esta norma debe incluir los procedimientos. Por ejemplo, indicó que ya contempla el cambio de nombre y de sexo por una única ocasión.
Sin embargo, advirtió que no tiene reglamentación que diga cuáles son las pruebas para este trámite, y estimó que debería contemplarse en la modificación.
Aclaró que si bien la ley reconoce a los transexuales o a las personas que quieren cambiar nombre y sexo por cuestión de género, también puede traer consigo otro problema, como ocultar un hecho delictivo.
Aunque hay jurisprudencia de que el cambio de nombre por género es un derecho a la libertad que cada persona tiene a decidir, y no libera a la de actos o hechos cometidos, recordó que sólo por cambio de nombre de una persona en el mismo género, hay una exigencia presentación de pruebas. “Sería necesario establecer un procedimiento adecuado para establecer de manera más concreta qué pruebas servirían para que, en un momento dado, en un caso así, las personas cambiaran de Juan a María, o el nombre que ellos quisieran”.
Asimismo, señaló el caso de las actas de adopción, del que hay un precedente jurídico de co-maternidades, “sería importante considerarlo en la ley porque en caso de separación y habiendo hijo, ¿quién de las dos personas se va a quedar con el niño, o en qué calidad? Me queda claro que en la co-maternidad, las dos siendo mujeres adquieren el rango de madres. A lo mejor es el mismo criterio para las parejas de hombres”.
Las actas de matrimonio también cambiarán en su estructura, ya no son hombre y mujer, sino contrayentes, recordó.
Añadió que antes, en el Código Civil, la pareja hombre y mujer tenía como finalidad la reproducción, pero a raíz de la reforma publicada el 30 de enero, cambia el paradigma del matrimonio, ahora se concibe la relación entre personas con la finalidad de forjar una vida en común, en la cual haya beneficios para ambos, satisfactores emocionales, afectivos y materiales.
El coordinador técnico del Sistema Estatal del Registro Civil, Roberto Barreto Bohorquez, abundó en la necesidad de formalizar los matrimonios igualitarios porque la institución conlleva deberes, obligaciones y consecuencias, y una es el divorcio con muchas vertientes que se tienen que actualizar en la ley.