Demandan ONG y víctimas que se ratifique la condena a los soldados que violaron a Valentina Rosendo

 

Representantes de organismos de derechos humanos y víctimas de tortura sexual exigieron que se ratifique la sentencia a los dos militares que violaron a la indígena me’ phaa Valentina Rosendo Cantú, luego de que los soldados interpusieron un recurso de apelación.
En conferencia ayer en Chilpancingo el representante del Alto Comisionado de las Naciones Unidas en México, Alan García dijo que la sentencia de 19 años de prisión emitida por una juez federal en contra de dos militares que violaron a Valentina Rosendo Cantú, “es relevante e histórica” y marca un “precedente importantísimo” en el país para evitar la impunidad. Los Organismos no Gubernamentales (ONG) que lo acompañaron pidieron que se ratifique.
En la conferencia de prensa estuvieron representantes del Centro de Derechos Humanos de La Montaña, Tlachinollan, del Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (Cejil), del Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez (Centro Prodh), de la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, del Observatorio Ciudadano Nacional de Feminicidio, de la Asociación por lo Justo, del Colectivo Contra la Tortura y la Impunidad (CCTI) y del Centro Regional de Derechos Humanos José María Morelos y Pavón (Centro Morelos).
Valentina Rosendo Cantú dijo que esperaba muchos años más de cárcel para los militares que la atacaron sexualmente, y no solamente los 19 que les impusieron, pero se siente satisfecha porque la sentencia marca un precedente para otras mujeres que han sido víctimas de tortura sexual.
Inés Fernández Ortega, otra víctima de tortura sexual por militares en 2002, dijo que espera que también en su caso se emita una sentencia similar a la de Valentina contra sus agresores.
El 1 de junio la juez del Juzgado Séptimo de Distrito de Chilpancingo, Iliana Fabricia Contreras Perales emitió la sentencia condenatoria contra los militares Nemesio Sierra García y Armando Pérez Abarca, por violación y tortura sexual contra la indígena me’phaa Valentina Rosendo Cantú ocurrida en 2002.
El director de Tlachinollan, Abel Barrera Hernández, organismo que dio seguimiento y acompaño jurídico al caso, declaró que la sentencia decretada desde un estado azotado por la impunidad y las violaciones a los derechos humanos impone límites a los abusos militares, y se establece un referente en beneficio de las mujeres víctimas de tortura sexual en el país, donde impera la impunidad y el Ejército era intocable ante sus acciones letales.

Las luchas de las guerrerenses son referentes y vitales, dice una vícima de San Salvador Atenco

La conferencia de prensa para hablar de la sentencia fue en un salón del hotel Paradise Inn de Chilpancingo, en donde Norma Jiménez, sobreviviente de tortura sexual de San Salvador Atenco, Estado de México, dijo que los casos de Valentina e Inés Fernández son referentes y vitales para que otras mujeres emprendieran su lucha por la justicia.
Mencionó el caso de las 25 mujeres detenidas y torturadas en 2006 en San Salvador Atenco que son acompañadas por cuatro organizaciones convocantes, y 17 agrupaciones solidarias que iniciaron la campaña Rompiendo el Silencio, “porque entendimos que lo que nos ocurrió no fue un hecho aislado, y nos llenó de esperanza y fortaleza”.
Por su parte, Inés Fernández Ortega, indígena me’ phaa de la comunidad de Barranca Tecoani, municipio de Ayutla, quien también fue violada sexualmente por militares en 2002, pidió que en su caso también se haga justicia y que los militares que la agredieron acaben en la cárcel.
Solicitó a los asistentes que la acompañen en el proceso y que no la dejen sola, “para que mi caso llegue a la justicia”.
Valentina Rosendo hizo una reseña de todo lo que ha vivido en los 16 años de su lucha en busca de justicia, desde que en el 2002 fue violada por militares en su comunidad de Barranca Bejuco, municipio de Acatepec, pueblo que abandonó y tuvo que aprender el español para poder buscar justicia.
Dijo que por todo lo que ha pasado esperaba muchos más años de cárcel para los militares que la atacaron, y no solamente 19, pero aún así se siente satisfecha porque significa una base de esperanza para otras generaciones de mujeres que también han sido víctimas, e igual que ella buscan justicia.
Se quejó de que en México el gobierno nunca la escuchó, y por el contrario siempre la tachó de “mujer mentirosa”, que no quería a los militares en su comunidad porque siembra amapola. También denunció que fue víctima de hostigamiento y amenazas y por eso tuvo que buscar justicia fuera del país, “porque aquí en México no hay castigo para los militares violadores”.
Dijo que por eso hay muchas mujeres asesinadas y violadas, porque no se investiga ni castiga a los culpables, “no hay ningún hombre en la cárcel” y en seguida demandó a la juez que no libere a los militares que la violaron para que sirva de escarmiento a otros victimarios, pero también por la seguridad de ella.
Anunció que seguirá la lucha para que se haga justicia en otros casos como el de las mujeres torturadas sexualmente en San Salvador Atenco y el de Inés Fernández Ortega.
Abel Barrera mencionó que Valentina tuvo que salir del estado “porque si no aquí la mataban”, incluso en Chilpancingo en una ocasión quisieron quitarle a su hija.

La violación sexual se ha intensificado y convertido en un patrón coercitivo de amenaza hacia las mujeres: Centro Prodh

Por su parte, Gabriela Carrión, abogada del Centro Prodh, dijo que a partir del testimonio de Valentina Rosendo muchas mujeres han roto el silencio y citó que de 100 entrevistas de Amnistía Internacional en el país, 72 reconocieron haber sido víctimas de violencia sexual y a raíz de los casos de Valentina e Inés Fernández 100 mujeres se han acercado a ese organismo para denunciar lo que les pasó.
Contó que se han encontrado que son más frecuentes los casos de violación tumultuaria que las agresiones se cometen, incluso frente a sus familiares como padres e hijos, y que también la violencia se comete contra mujeres embarazadas. Dijo que la violación sexual se ha intensificado y convertido en un patrón coercitivo de amenaza hacia las mujeres.
Mientras tanto las investigaciones son nulas y a siete años de la reforma judicial no hay acciones mínimas para frenar los casos de tortura sexual, expuso.
Dijo que la sentencia por el caso de Valentina Rosendo es un primer paso para que todas las mujeres que han sido víctimas busquen justicia y haya un alto a la impunidad.
Calificó la sentencia como “relevante e histórica”, que marca un “precedente importantísimo” porque es un reconocimiento negado hace muchos años y finalmente tuvo una sanción.
Por su parte María Corina denunció que en México no hay voluntad de investigar cuando son los militares los implicados en las violaciones graves a los derechos humanos, y puso como ejemplo los casos de Valentina e Inés, “que son un precedente importante para que se sigan investigando los casos de tortura sexual cometidos en contra de las mujeres en México”.
María de la Luz Estrada, del Observatorio Nacional de Feminicidio explicó que la de Valentina Rosendo es una sentencia histórica porque materializa los estándares o criterios para juzgar con perspectiva de género la tortura sexual, para que la palabra de las víctimas sea fundamental para lograr la justicia. Agregó que por ello las mujeres reconocen la lucha de Valentina y de Inés.
En un boletín Tlachinollan dijo que la investigación por la violación de Valentina inició ante la justicia militar en México, donde la denuncia interpuesta no prosperó. “Por ello, luego de un largo proceso ante el Sistema Interamericano, el 31 de agosto de 2010 la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Coidh) emitió una sentencia contra el Estado mexicano.
Añadió que este órgano ordenó a México 16 medidas de reparación, dentro de las cuales se ordenó investigar los hechos en el fuero civil y proceder a identificar, juzgar y sancionar a las personas responsables, para así garantizar el acceso a la justicia de Valentina Rosendo Cantú.
“Gracias a esta y otras sentencias dictadas por la corte en 2014 México modificó parcialmente el Código de Justicia Militar (CJM), estableciéndose que las violaciones de derechos humanos cometidas por militares contra personas civiles se investigarían en tribunales civiles”.
Sin embargo cuestionó que a pesar de ese avance la reforma sigue siendo insuficiente y, por el contrario, en diciembre de 2017 el Ejecutivo federal publicó la Ley de Seguridad Interior (LSI), la cual da mayores facultades a las Fuerzas Armadas en labores de seguridad pública, poniendo en riesgo el estado de derecho y el respeto a los derechos humanos.
Tlachinollan agregó en su boletín que además de abordar la responsabilidad de los militares, la sentencia de la Corte Interamericana se refiere a la violencia sexual como un acto de tortura, lo que implica que “una violación sexual puede constituir tortura aun cuando consista en un solo hecho u ocurra fuera de instalaciones estatales”.
Agregó que el tribunal concluye que la violación sexual en el presente caso implicó una violación a la integridad personal de Rosendo Cantú, constituyendo un acto de tortura.
Tlachinollan consideró que la sentencia judicial dictada por la jueza Contreras a favor de Valentina Rosendo confirma el razonamiento y la jurisprudencia asentada por el tribunal interamericano, al señalar que la violación sexual es un medio especial de tortura, pues impacta en la dignidad de las mujeres.
Sin embargo, manifestó que los sentenciados Armando Pérez Abarca y Nemesio Sierra García apelaron esa resolución y los expedientes fueron remitidos ante el Primer Tribunal Unitario del Vigésimo Primer Circuito, con residencia en Chilpancingo, y que el magistrado José Luis Arroyo Alcántar de este Tribunal resolverá sobre el recurso.
Concluyó que para las organizaciones participantes la lucha de Valentina y la sentencia que ha logrado sientan un precedente muy relevante para la exigencia de justicia de las mujeres de Atenco y para las demás sobrevivientes de tortura sexual en México.
Dijo que los organismos que han acompañado a Valentina Rosendo hacen un llamado respetuoso al magistrado José Luis Arroyo Alcántar, para que resuelva “conforme a derecho y de manera imparcial, tomando en cuenta todas y cada una de las pruebas que obran en la causa penal 62/2013”.
Consideró que esta “es una oportunidad histórica para seguir demostrando al mundo que México cumple con sus obligaciones internacionales, y que sí es posible garantizar el acceso a la justicia de las mujeres víctimas de tortura sexual”.

 

La ONU estará pendiente de que se confirme la sentencia del caso Valentina, dice representante

El representante de la Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas, Alan García dijo que esa instancia respalda y estará pendiente de que la sentencia de 19 años de prisión en contra de dos militares por la violación sexual a la indígena me phaa, Valentina Rosendo Cantú, se confirme.
Dijo que la sentencia es histórica porque es la primera vez que se emite una resolución así, por un juicio que llegó al ámbito internacional.
El representante de la ONU en México asistió este miércoles a la conferencia de prensa en la que organismos de derechos humanos demandaron que se ratifique la sentencia que emitió en junio la jueza del juzgado Séptimo de Distrito, Iliana Fabricia Contreras Perales, en contra de los dos miliares que violaron en 2002 a Rosendo Cantú, luego de que ambos soldados recurrieron al recurso de apelación.
Alan García resaltó la “gallardía” y la “enteresa” de Inés y de Valentina para seguir caminando en un terreno hostil, agreste y empedrado para poner en evidencia la capacidad y la determinación que tienen las mujeres para sobreponerse a todos los prejuicios y estereotipos que existen en los casos de agresiones en el país”.
Denunció que el sistema de justicia en México enfrenta múltiples retos y desafíos para garantizar los derechos de las mujeres, y se reconoce en la sentencia que se emitió por el caso de Valentina una auténtica luz de esperanza, porque ha permitido la traducción de la verdad material en verdad jurídica, “y ha permitido que una víctima de tortura sexual a manos de integrantes del Ejército mexicano haya encontrado la salida al laberinto judicial mexicano caracterizado por la displicencia, negligencia, el solapamiento y la simulación”.
Añadió que en la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas no tienen dudas en calificar a esta sentencia como “paradigmática”, que forma parte del incipiente pero poderosamente transformativo acervo judicial inaugurado desde la adopción de la reforma constitucional en derechos humanos.
“Por tanto, la resolución que se ha dictado en el caso de Valentina envía un mensaje renovador, no solamente para ella, sino para el caso de Inés Fernández que esperamos pronto pueda cristalizarse, igualmente en una sentencia condenatoria hacia los perpetradores”, agregó.
Alan García resaltó la importancia de la sentencia a favor de Valentina porque, “estamos ante la primera sentencia nacional en la que se determina una responsabilidad penal sobre la base de una sentencia previamente dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Coidh)”.
Aclaró que es el primer precedente que se dicta en México en el que una instancia judicial de naturaleza penal finca una responsabilidad a los perpetradores de una conducta que previamente había merecido la adjudicación de responsabilidad de un organismo internacional tan destacado, como la Coidh.
Resaltó que Valentina Rosendo e Inés Fernández son pioneras y fundadores en el país en llegar a la Corte Interamericana, y que en el caso concreto de Valentina es pionera de obtener una sentencia favorable en la que se sanciona a dos de los perpetradores de una conducta criminal inadmisible.
Mencionó que al momento en que Valentina fue violada era menor de edad y la sentencia dictada ahora, cuando ya tiene la mayoría de edad, retoma justamente la obligación especial que tiene el Estado de brindar una protección reforzada a quienes siendo niños o niñas se enfrentan a una conducta criminal abominable como la que enfrentó Valentina, “quien ha tenido una capacidad destacada para poder sobreponerse”.
Para el representante de la ONU la de Valentina es una sentencia paradigmática en razón de la tortura sexual de la que fue víctima, porque constituye una forma exacerbada de violencia en contra de las mujeres, “por eso resulta inspirador encontrarse frente a testimonios como los que hemos escuchado, frente a caminos como los que han recorrido y frente a sentencias como la que hoy nos congrega”.
Dijo que por ello desde la Oficina del Alto Comisionado no tienen ninguna vacilación para saludarla y alentarla, y para que sea reafirmada y ratificada en la etapa de apelación en la que se encuentra, “porque marca un mensaje de repudio a los abusos cometidos por las fuerzas armadas en un contexto histórico como el que ha enfrentado Guerrero, de altísima presencia militar”.
Expresó que es fundamental fisurar la lápida de impunidad que ha caracterizado los abusos, los atropellos y las violaciones a los derechos humanos cometidos por las fuerzas armadas, “un paradigma que esperemos sea erradicado a la brevedad posible porque lastimosamente fue agudizado con la repudiable Ley de Seguridad Interior, aprobada en diciembre del año pasado”.

 

Establece un precedente histórico la condena a militares que violaron a Valentina: ONG

El Observatorio Internacional sobre Derechos Humanos en México manifestó que la sentencia a dos militares por tortura y violación sexual a la mujer me’phaa, Valentina Rosendo Cantú, constituye un precedente histórico, al establecer penas adecuadas a la gravedad del delito y lineamientos clave para la persecución penal de la tortura sexual.
El 1 de junio pasado, la jueza Fabricia Contreras Perales, titular del juzgado Séptimo de Distrito en Guerrero, emitió un fallo y notificó a los abogados de las organizaciones de derechos humanos que llevan la defensa de Valentina, sobre la condena de 19 años de prisión a los militares Nemesio Sierra García y Armando Pérez Abarca, quienes cometieron los delitos contra Valentina Rosendo Cantú.
En un comunicado, el Observatorio saludó la emisión de la histórica sentencia que condenó a los militares por las violaciones a la mujer me’phaa hace 16 años.
Dijo que, luego de los hechos, a casi ocho años de que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Coidh) emitió una sentencia contra el Estado mexicano por este caso, Valentina finalmente obtuvo justicia en su país.
El observatorio, que agrupa a 10 organizaciones internacionales de derechos humanos, considera que la sentencia constituye un precedente histórico, al establecer penas adecuadas a la gravedad del delito y los lineamientos clave para la persecución penal de la tortura sexual, en un contexto donde esta práctica común permanece en la impunidad en casi la totalidad de los casos.
“Así, esta resolución supone un avance en el reconocimiento y protección de los derechos de las víctimas de este tipo de violaciones, al otorgarse valor probatorio preponderante a la declaración de Valentina. En el mismo sentido, saludamos que se haya reconocido la asimetría de poder que ostentaban los agresores en razón de sus cargos militares”, manifestó.
Agregó que esta sentencia es una muestra importante de independencia judicial; también es significativa porque garantiza adecuadamente los derechos de Valentina Rosendo Cantú, además de que aborda las consecuencias de una violación de derechos humanos cometida por agentes estatales.
El Observatorio destacó que esta decisión judicial es la primera en México que emite una condena penal con base en una sentencia previa de la Coidh, porque desde 2008, el Estado mexicano ha sido condenado por el Tribunal Interamericano en seis ocasiones, de las cuales la mitad corresponde a casos de violaciones de derechos humanos cometidas por miembros de las fuerzas armadas.

Alertan de las “serias consecuencias de la participación de las fuerzas armadas” a cargo de la seguridad pública

“La sentencia por el caso de Valentina Rosendo Cantú también representa una oportunidad para recordar las serias consecuencias de la participación de las fuerzas armadas en tareas de seguridad pública. Esta decisión es sumamente relevante debido al actual debate en torno a la Ley de Seguridad Interior, que fortalece su rol en este tipo de funciones”, abundó.
Finalmente, reiteró su llamado a derogar la Ley, porque contraviene las obligaciones internacionales que el Estado mexicano suscribió en materia de derechos humanos y expone a la población civil a abusos militares.
“Felicitamos a Valentina Rosendo Cantú por su valentía y determinación al no descansar en su búsqueda de verdad y justicia, y a las organizaciones que la acompañaron a lo largo de estos años, tanto a nivel local como internacional”, indica.

 

Inédita e histórica, la condena de 19 años a militares que violaron a Valentina, dicen la ONU y ONG

 

“Inédita e histórica”, fueron los calificativos de especialistas en violencia de género, abogados, organizaciones y representantes de la ONU sobre la sentencia de una jueza de distrito con sede en Guerrero, consistente en una condena de 19 años, cinco meses y un día de prisión a los militares Nemesio Sierra García y Armando Pérez Abarca por tortura y violación sexual contra Valentina Rosendo Cantú, indígena me’phaa que desde 2002 cuando fue agredida, ha mantenido una lucha en busca de justicia.
En la sede del Club de Periodistas en el Centro Histórico de la Ciudad de México, Valentina estuvo acompañada por Alda Facio Montejo, integrante del Grupo de Trabajo sobre la Discriminación contra la Mujer en la Ley y en la Práctica, del Consejo de Derechos Humanos de la ONU.
También estuvieron Jan Jarab, representante en México de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Tania Reneaum Panszi directora ejecutiva de Amnistía Internacional México, Santiago Aguirre Espinoza subdirector del Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez, y Vidulfo Rosales Sierra abogado del Centro de Derechos Humanos de la Montaña Tlachinollan.
El caso fue acompañado por estas dos últimas dos organizaciones y por el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional para Centroamérica y México (Cejil).
“Lo que siempre quise es que se sancionara a los responsables, quería justicia y por eso nunca dejé de alzar la voz. Estoy preparada para ayudar a otras mujeres que también sufren violaciones por parte del gobierno”, expresó Valentina Rosendo.
El 1 de junio la jueza Fabricia Contreras Perales, titular del juzgado Séptimo de Distrito en Guerrero emitió el fallo, notificado la semana pasada a los abogados de las organizaciones de derechos humanos que llevan la defensa.
Vidulfo Rosales detalló que “esta sentencia hace un estudio de los delitos de tortura y violación sexual contra Rosendo Cantú, (ocurrida) el 16 de febrero de 2002, cuando elementos del Ejército mexicano se encontraban realizando labores de seguridad pública en aquella zona indígena me’phaa, en el municipio de Acatepec, Guerrero”.
Producto de esta violación, continuó, Valentina “emprendió una larga lucha para acceder a la justicia, a los servicios médicos, que en todos eso años le fueron negados. Su caso fue llevado al fuero militar por incompetencia. En aquel tiempo se consideraba que los delitos cometidos por militares en el ejercicio de funciones se llevaban por el fuero militar. Ahí permaneció su caso”.
“Llevamos el caso al Sistema Interamericano en el año 2005. Hasta el año 2010 la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Coidh) conoció el mismo. En agosto de ese año se dio la sentencia correspondiente contra el Estado mexicano (…) hay varias medidas de reparación e investigación, una es sancionar a los responsables de este delito de tortura y violación en agravio de Valentina. Es apenas que la juez séptima dicta la sentencia correspondiente, condenando a dos elementos del Ejército con 19 años, cinco meses y un día”.
Abogados y acompañantes de Valentina aclararon que por tratarse de una sentencia en primera instancia los inculpados pueden apelar y que, de hecho, uno de ellos ya lo hizo.
“Llamamos a estar atentos al desarrollo de este caso, pues las pruebas y los testimonios son contundentes. La sentencia sienta un precedente importante por la ordenanza proveniente de la Corte Interamericana, aunque no sienta jurisprudencia, sí es un avance en el cumplimiento de las sentencias”, expuso Santiago Aguirre, del Centro Prodh.

El gobierno nunca investigó

Valentina Rosendo Cantú tenía 17 años cuando fue violada. Ella lavaba ropa en un arroyo en el municipio de Acatepec. “Después de un largo camino salió a la luz su verdad”, dijo Valentina en la conferencia al recordar que cuando fue atacada denunció el caso ante las autoridades, pero no recibió ayuda.
La mujer me’phaa que acudió a la capital del país desde la zona de La Montaña de Guerrero dio su testimonio y contó cómo se sentía tras un largo proceso de 16 años en búsqueda de justicia.
Señaló que fue “un largo camino” pero “un día salió la verdad en mi gobierno, mi pueblo. En todo México toqué puertas porque nunca me creyeron. Siempre el gobierno me puso muchas trabas para llegar a donde hoy estoy. Demostré al gobierno que nunca investigó. Esto comprueba que siempre dije la verdad, pero el gobierno no me creía”.
“No nada más es mi lucha, sino que también esto va a favorecer a muchas mujeres, porque los militares que agreden y violan a las mujeres nunca se han castigado”.
Valentina relató que tuvo que aprender a hablar español y enfrentar la negativa de justicia, soportar que no creyeran sus acusaciones, sufrir discriminación por ser pobre, mujer, indígena y hablante de una lengua originaria.
“Yo salí de México para buscar justicia en otro país, ahí donde fui escuchada, donde sí me creyeron. Desde siempre he dicho la verdad, no como los militares, que después de que puse mi denuncia fueron a mi pueblo a ofrecerme dinero para que dejara de seguir señalando que fueron ellos los que me agredieron y yo nunca quise dinero, siempre quise que se castigara a los responsables”.
Valentina manifestó también que “está feliz” y confía en que la justicia “llegue por fin”, pues es consciente que los dos militares inculpados, quienes se encuentran en prisión preventiva, pueden apelar la sentencia de la jueza.

Fallo reconoce discriminación hacia indígenas, dice la ONU-DH

El representante en México de la ONU-DH, Jan Jarab dijo que “este momento marca una nueva forma de cómo el poder Judicial está realmente actuando, tomando en cuenta estándares internacionales para poder juzgar a militares. El poder Judicial sí puede contribuir a cambiar la realidad de este país”.
La sentencia, consideró, “es una contribución contra la impunidad, ya que reconoce múltiples formas de discriminación estructural. Es una importante lucha la de Valentina y sus representantes. Se trata de una sentencia muy relevante que cita estándares internacionales, reconoce las múltiples dimensiones de discriminación hacia mujeres indígenas en un contexto, como lo dice la sentencia, de desigualdad estructural y asimetría de poder, de abuso militar contra la víctima civil”.
“Es la primera sentencia en la que se determina una responsabilidad penal sobre la base de una sentencia previamente dictada por la Corte Interamericana. Eso es muy importante”, insistió.
El subdirector del Centro Prodh, Santiago Aguirre recordó que los casos llegan a instancias internacionales “porque las víctimas no han encontrado justicia en México”.
Sin embargo, “ninguno de los casos donde la Corte Interamericana ha sentenciado a México, se ha cumplido del todo. La impunidad en México es tan fuerte que no la han logrado desestructurar, salvo en este caso, y por eso celebramos esta lucha de más de 15 años de Valentina Rosendo. Esa es la relevancia de esta sentencia”.

 

La sentencia de la Coidh por el caso de Valentina no se ha cumplido totalmente, dice Tlachinollan

En vísperas de que un juzgado civil federal emita la sentencia en contra de los soldados acusados de la violación sexual de la indígena Valentina Rosendo Cantú, en acatamiento a la sentencia que emitió el 31 de agosto del 2010 la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Coidh), el Centro de Derechos Humanos de la Montaña Tlachinollan reclamó que la sentencia no se ha cumplido total ni cabalmente.
El 24 de mayo organizaciones del Observatorio Internacional sobre Derechos Humanos en México informaron que en los próximos días una jueza federal en México podría emitir la sentencia en el juicio penal en contra de dos soldados acusados de cometer tortura, violación y abuso de autoridad en contra de Valentina Rosendo.
Ayer Tlachinollan, organismo que brindó acompañamiento a la víctima en la presentación de la denuncia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Coidh), dio a conocer una ficha técnica en la que establece el estado actual de la sentencia, que revela sólo el cumplimiento parcial a 8 años de que se emitió.
Por ejemplo, de acuerdo a esta sentencia el Estado debería adoptar en un plazo razonable las reformas legislativas pertinentes para compatibilizar el artículo 57 del Código de Justicia Militar con los estándares internacionales en la materia, y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de conformidad con lo establecido en el párrafo 222 de la sentencia.
Sin embargo en los últimos años se han aprobado reformas que son un retroceso y desconocen el objetivo intrínseco de las resoluciones emitidas por la Corte, “es decir, compatibilizar estándares internacionales y la necesidad que sean tribunales ordinarios los que investiguen y juzguen casos de esta naturaleza”.
Una de estas leyes, citó, es la Ley de Seguridad Interior que se aprobó en diciembre pasado que “que extrapola las facultades de las Fuerzas Armadas, lo que va en contrasentido de esta medida de reparación”.
Uno de los puntos que sí ha cumplido el Estado mexicano es el que se refiere al acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional en relación con los hechos que se llevó a cabo con la participación de Valentina Rosendo, “y en los términos señalados por la sentencia” el 15 de diciembre de 2011.
Sin embargo, Tlachinollan cuestiona que en la sentencia se pidió al Estado mexicano realizar las publicaciones dispuestas, de conformidad con lo establecido en el párrafo 229, pero menciona que la sentencia se publicó en diarios de circulación nacional, así como en el Diario Oficial de la Federación en idioma español, y que “en relación al idioma me’phaa y su emisión en radiodifusoras locales no se cumplió totalmente”.
También que el Estado deberá continuar la estandarización de un protocolo de actuación para el ámbito federal y del estado de Guerrero, respecto de la atención e investigación de violaciones sexuales considerando, en lo pertinente, los parámetros establecidos en el Protocolo de Estambul y en las Directrices de la Organización Mundial de la Salud, de conformidad con lo establecido en el párrafo 242 de la sentencia.
Dijo que si bien el Estado mexicano ha adoptado ciertos documentos relacionados con el problema y se ha avanzado con el diseño de protocolos y guías en la materia, no incluyen criterios relevantes a la luz de las sentencias respecto de la perspectiva de etnicidad.
En los párrafos 245 y 246 de la sentencia se ordena al Estado mexicano continuar implementando programas y cursos permanentes de capacitación sobre investigación diligente en casos de violencia sexual contra las mujeres, que incluyan una perspectiva de género y etnicidad, los cuales deberán impartirse a los funcionarios federales y del estado de Guerrero.
En la ficha técnica Tlachinollan reprocha que los cursos reportados por el Estado mexicano tienen como temática principal la perspectiva de género y existe un programa en línea de Protocolos de Investigación Ministerial, Policial y Ministerial con Perspectiva de Género.
“No obstante de ellos no puede desprenderse que incluyan perspectiva de etnicidad. Tampoco que el cumplimiento se haya realizado plenamente, ya que es mínima la cantidad de servidores públicos del estado de Guerrero que toman estas capacitaciones”, expone.
Dice que el Estado continuamente enlista una serie de programas de formación, talleres y actividades dirigidos por la Fiscalía General de Guerrero y la Secretaría de la Mujer en el estado, así como por Inmujeres a nivel federal, “sin embargo, ninguno de estos atiende las problemáticas planteadas”.
En la sentencia la Coidh ordena al Estado mexicano a continuar acciones desarrolladas en materia de capacitación en derechos humanos de integrantes de las Fuerzas Armadas, “y deberá implementar, en un plazo razonable, un programa o curso permanente y obligatorio de capacitación y formación en derechos humanos dirigido a los miembros de las Fuerzas Armadas”.
El organismo asegura que el Estado mexicano ha presentado una lista de talleres y capacitaciones que no son de carácter permanente ni se han diseñado como resultado de la implementación de esta medida de reparación.
“Además sin aportar información adicional que permita conocer las medidas realizadas para implementar el programa o curso permanente y obligatorio de capacitación que incluya, entre otros temas, los límites en la interacción entre el personal militar y la población civil, género y derechos indígenas, dirigidos a los miembros de las Fuerzas Armadas en todos los niveles jerárquicos”, señala.
Tlachinollan denuncia también que a pesar de que en la sentencia se obliga al Estado mexicano a brindar el tratamiento médico y psicológico que requieran las víctimas, en varias ocasiones no se cumple aun cuando Valentina cuenta con una atención especial hacia su salud, pues tiene que “intermediar ante las instancias de gobierno reiterándoles la calidad de ambas y el deber prioritario de atenderlas”.
Destaca que el sistema por el cual se les proporciona servicio médico es el Seguro Popular con enlaces de salud, “el cual no ha logrado cumplir lo que se esperaba”.
En el párrafo 260 de la sentencia se ordena al gobierno de México continuar brindando servicios de tratamiento a mujeres víctimas de violencia sexual por medio del centro de salud de Caxitepec, el cual deberá ser fortalecido a través de la provisión de recursos materiales y personales.
“Esta medida se encuentra totalmente incumplida. Si bien el Estado ha señalado que el Centro de Salud Caxitepec cuenta con médicas pasantes que laboran tres semanas de medio tiempo, esto no es suficiente ni establece cómo estos médicos o médicas se han visto fortalecidas para atender a víctimas de violencia sexual. Además, el centro de salud no cuenta con abastecimiento continuo de medicamentos”, expone el organismo de derechos humanos.

 

Resolverá un juzgado civil la violación de soldados a Valentina, informa Tlachinollan

A 16 años de la violación de la indígena me’ phaa Valentina Rosendo Cantú y a ocho de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Coidh) contra el Estado mexicano, el juzgado Séptimo de Distrito del estado resolverá el primer caso de tortura sexual cometida por soldados del Ejército, informó el Centro de Derechos Humanos de la Montaña, Tlachinollan.
Mediante un comunicado el organismo de derechos humanos anunció que en los próximos días la jueza del juzgado Séptimo de Distrito, Iliana Fabricia Contreras Perales emitirá una sentencia de primera instancia sobre la presunta responsabilidad de dos militares por la tortura sexual contra Valentina Rosendo Cantú.
Antes del fallo de la Coidh sobre el caso Rosendo Radilla Pacheco, en noviembre de 2009, los casos en donde estaban involucrados militares los resolvía el Consejo de Justicia Militar (CJM), el Ejército juzgaba a sus elementos y las resoluciones no se hacían públicas o no se sabía si se cumplían.
El ataque a Valentina Rosendo Cantú ocurrió el 16 de febrero de 2002 en la localidad de Barranca Bejuco, en el municipio de Acatepec en la Montaña alta de Guerrero y la Coidh dictó la sentencia del caso el 21 de agosto de 2010.
Tlachinollan mencionó que por la omisión de los tribunales nacionales la Corte fue la primera en dictar sentencia en el caso, así como en el de Inés Fernández Ortega, dos mujeres indígenas que en diferentes lugares y circunstancias fueron torturadas sexualmente por militares el mismo año.
Subrayó que dado que la agresiones ocurrieron en un contexto de pobreza y discriminación, la Corte Interamericana creó la denominación “violencia institucional castrense.”
Destacó los casos paradigmáticos a nivel nacional e internacional porque sentaron precedentes para el desarrollo del término “tortura sexual” y “violencia institucional castrense”, y se convirtieron en un referente en la defensa de los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia y de la lucha contra la tortura sexual.
Asimismo indicó que tribunales de otros países toman como referente el caso de Valentina para exigir garantía a los derechos a la integridad personal, a la dignidad, a la vida privada y a la protección judicial para todas las mujeres.
En el escrito Tlachinollan confió en que la sentencia del la jueza federal permita materializar la larga búsqueda de justicia que Valentina mantiene desde hace 16 años, que ha enfrentado bajo amenazas, hostigamiento y agresiones que impactaron su vida personal, familiar y comunitaria.
Destacó la oportunidad histórica del caso, porque se está a punto de resolver en el fuero civil el primer proceso de tortura sexual cometida por soldados del Ejército, y de aplicar los estándares emitidos por la propia Coidh sobre cómo juzgar estos casos con perspectiva de género y etnicidad, estableciendo un precedente nacional.
Consideró que la resolución del proceso judicial por las violaciones graves de derechos humanos cometidas en contra de Valentina Rosendo, “llega en un momento clave en el que se discute la inconstitucionalidad e inconvencionalidad de la participación de los elementos del Ejército en actividades de seguridad pública, regulada en la Ley de Seguridad Interior”.
Mencionó que la Ley de Seguridad Interior es cuestionada por diversos mecanismos internacionales de derechos humanos, y contradice el sentido de la sentencia de la Corte que solicitó al Estado mexicano reformas legislativas con el fin último de proteger y garantizar justicia a la población por violaciones a derechos humanos cometidas por el Ejército.
Como representante legal de Valentina Rosendo Cantú, Tlachinollan aclaró que hasta que no cuenten con sentencias firmes, con reparación en materia de justicia, la sentencia de la Corte no se considerará cumplida.