La Constitución de Querétaro 1916-1917; hoy hace 104 años

Julio Moguel (Vigésima octava parte)   1. La discusión del artículo 27 constitucional pone a temblar a los “liberales carrancistas”. Ya corrían las horas del 29 de enero...

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29 enero,2021 5:17 am
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Julio Moguel

(Vigésima octava parte)

 

1. La discusión del artículo 27 constitucional pone a temblar a los “liberales carrancistas”.

Ya corrían las horas del 29 de enero de 1917, en la 66ª Sesión Ordinaria del Congreso. Los “liberales carrancistas” tanto como el presidente Carranza –decíamos en el artículo anterior– sabían a estas alturas que no tenían ninguna posibilidad de ganar la mayoría de votos en favor de la redacción que el Jefe Máximo había presentado al auditorio en su propuesta original del artículo 27. Y sabían también, por otro lado, que ya no era tiempo para tratar de encontrar una salida negociada en el asunto.
Los “liberales jacobinos” y no pocos de “los independientes” sabían, por su lado, que en la discusión sobre la problemática agraria se jugaban el todo por el todo, y no sólo de cara a los propios representantes del Congreso, sino también y de manera especial de cara a quienes los habían convertido en diputados con su voto. Pero perder en ese punto específico del debate era, sobre todo, para cualquier efecto práctico, ideológico y político, quedar estigmatizados para siempre como un núcleo de cobardes o traidores.
¿Habría un último recurso para que los “liberales clásicos” se libraran del golpe que se estaba perfilando? Una sola rendijita pareció posible, para el escape, en la mente del jefe de jefes carrancistas del Congreso. La maniobra fue denunciada por el diputado Andrés Magallón, quien subió a la tribuna para decir sin el menor recato:

“Señores diputados: Hace un momento tuve ocasión de oír al señor Palavicini, parado allí a la entrada de este salón, exponiendo la idea a varios ciudadanos diputados, de que no se discutiera en este Congreso la cuestión agraria, sino que se dejara para el próximo Congreso de la Unión; estimo, señores, que este Congreso Constituyente no terminaría debidamente su obra si no diera cima a la labor relativa a poner la base para asegurar de una manera definitiva la cuestión agraria en la República Mexicana. Tenemos dos días para terminar nuestras labores, y la más importante de éstas es la cuestión que nos ocupa y, por consiguiente, yo propongo que se discuta inmediatamente; no importa que no esté impreso el dictamen; que se vote cláusula por cláusula”.
Frente a tal acusación Palavicini saltó como resorte de su curul, para responder a lo que consideró prácticamente como una provocación:

“Nadie ha autorizado al diputado Magallón para venir a impugnar en este Congreso lo que, enteramente en privado, conversé hace pocos momentos en la calle, con algunos compañeros de la Cámara”.

Pero la denuncia hecha por el diputado Magallón surtió el efecto necesario, pues el jefe mayor de los diputados carrancistas tuvo que establecer abiertamente su posición “de fuga” sobre el tema, al confesar que:

“Los artículos 27 y 33 del proyecto del ciudadano Primer Jefe aseguran los principios generales del asunto, y la legislación agraria, hecha con detalle, con reglamentación y en la forma como se propone en el dictamen de la Comisión sobre el artículo 27, va a ser muy difícil que pueda discutirse y votarse a conciencia, no digo hoy, de la cuestión agraria, ni dentro de ocho días, puesto que no sólo se habla en ese dictamen de la cuestión agraria, sino que se hace una rigurosa reglamentación”.

¿Había que discutir en ese momento la propuesta de “posposición” manejada por Palavicini? Nadie se tomó la molestia de hacerlo, de tal forma que el secretario del Congreso simplemente remató con la lectura de una iniciativa firmada por los diputados Alberto Terrones y Heriberto Jara, que señalaba a la letra:

“Que se constituya el Congreso en sesión permanente hasta el final de las labores a fin de tratar todo cuanto problema quede pendiente, comenzando por la cuestión agraria”.

En este caso la presidencia del Congreso ni siquiera se tomó la molestia de contar los votos. A vista de pájaro y sin que nadie se atreviera a chistar, señaló sencillamente que “había mayoría”.

II. El dictamen de la Comisión de Constitución sobre el artículo 27

Imposible reproducir en este breve espacio el dictamen completo que sobre “la cuestión agraria” presentó la Comisión de Constitución. Porque, en efecto, como señalaba Palavicini, era el artículo más largo y posiblemente el más denso y problemático –dentro del marco de las diferencias establecidas en el Constituyente– de todos los artículos discutidos y aprobados.
Pero tomaremos algunas de sus partes esenciales, para derivarlas a los contenidos del debate, empezando por las primeras líneas del mencionado documento que, cabe decirlo, le enmendaban la plana de cabo a rabo a la propuesta del Primer Jefe de la Revolución. Para apoyar una mejor lectura y comprensión del asunto por parte del lector, primero transcribiremos de nuevo las primeras líneas de la propuesta que había presentado Don Venustiano:

                       Artículo 27. La propiedad privada no puede ocuparse para uso público, sin previa indemnización. La necesidad o utilidad de la    ocupación deberá ser declarada por la autoridad administrativa correspondiente; pero la expropiación se hará por la autoridad judicial, en el caso de que haya desacuerdo sobre sus condiciones entre los interesados.

A contrapunto, la propuesta de la Comisión de Constitución presentada al Congreso el 29 de enero de 1917 decía en su primer párrafo:

                             Artículo 27. La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponden originariamente a la nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.

La diferencia entre una y otra redacción no era grande o desproporcionada, sino simple y llanamente abismal. Dos concepciones diametralmente opuestas, que implicaba de hecho, por lo demás, otra concepción de Estado o de “régimen político” para el país.
Entre otros elementos de fondo que jugaban en la “diferencia” se encontraba un elemento fundamental: en la propuesta de los jacobinos se rompía de tajo con la idea de que “la propiedad privada” de la tierra era “originaria” en la perspectiva de la construcción de derecho o de derechos, o de que era prácticamente un “derecho natural”, dando con ello un vuelco verdaderamente revolucionario a las ideas que hasta ese momento venían prevaleciendo en México y en la mayor parte del mundo sobre el tema.
Se abría también con ello, en definitiva, la puerta grande al reconocimiento de la “propiedad social” o a la propiedad colectiva de la tierra, tema que ya tenía antecedentes importantes en México y en otras partes del mundo, pero que bajo la perspectiva planteada por la Comisión de Constitución adquiría una nueva y muy original connotación.

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