La exaltación del arrebato

Florencio Salazar

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31 julio,2018 3:48 am
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Florencio Salazar
 
La reforma aprobada por el Congreso del Estado al artículo 14 constitucional sobre la justicia tradicional de los pueblos indígenas y comunidades afromexicanas, está generando una falsa polémica.
Primero, porque de ninguna manera se pretende eliminar la figura de la policía comunitaria; y luego, porque, como lo sabe cualquier incipiente conocedor de los procesos legislativos, ninguna norma pone nombre y apellido respecto a qué organizaciones pueden ser o no reconocidas legalmente.
La redacción del artículo 14 constitucional, atiende la recomendación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; la Secretaría General de Gobierno, mediante convenio con la UAGro, oportunamente organizó foros de consulta.  Moisés Carbajal Millán fue designado para reunirse con organizaciones y autoridades a fin de escuchar y enterarse del tema, lo cual hizo de manera puntual.  No hubo albazo, la propuesta se maduró con responsabilidad y con la opinión de expertos.
La reforma al 14 cumple con las tres condiciones básicas que deben caracterizarla: es abstracta (no tiene destinatario específico), es general (para todos) y de aplicación universal (sin distinción). Será la ley secundaria, en este caso la de seguridad pública, la que defina los requisitos para que las policías comunitarias, de acuerdo a los usos y costumbres de los pueblos originarios, sean reconocidas legalmente y puedan actuar en el marco de esa ley.
Es lamentable que se cuestione esta reforma sin conocer el fondo del asunto. Lo que buscan el Ejecutivo y el Legislativo es garantizar el ejercicio de los derechos en la aplicación de la justicia tradicional, sometida al ámbito de su competencia y, con ello, cerrar el paso a grupos armados que pueden ser delincuenciales, y que pretendieran acogerse a la norma.
El día de ayer, ante el Congreso del Estado, el gobernador Héctor Astudillo Flores, dijo respecto a la reforma: “No menoscaba atribución alguna; al contrario, la vitaliza”.
El Estado de derecho no admite excepciones. Nuestro país es uno solo. A su arquitectura constitucional están sometidos los tres órdenes de gobierno. Las comunidades no son autónomas; también están sometidas al orden legal de la federación y del estado. La ley no puede reconocer organizaciones específicas; estas serán legales a partir de que cumplan la condición madre: que sean designadas por comunidades indígenas o afromexicanas.
Grupos armados que se hacen pasar como policías comunitarias, violan constantemente la ley. No son indígenas, tampoco surgieron de la voluntad de las comunidades, se mueven en territorios más amplios y usan armas exclusivas del Ejército y las fuerzas armadas. Con la reforma no desaparecerán las policías comunitarias, lo que se pretende es evitar que sean suplantadas.
Algunos representantes sociales y futuros legisladores federales de Morena descalifican la reforma constitucional, incluso con palabras próximas a la procacidad. Están en su derecho de acudir a las instancias que crean conveniente para objetar la norma. Pero sería conducente que antes obtuvieran información, conocieran los alcances de la reforma legal y  dialogaran con la Comisión Legislativa correspondiente para saber a ciencia cierta de qué se trata y disipar dudas. El arrebato no es la mejor condición para actuar con acierto.
La pasión política, propia de los parlamentarios, debe equilibrase con la serenidad y la responsabilidad histórica de quien debe hacer la ley para la observancia de todos y su aplicación en el tiempo.
 
Ojo: Esta es la tercera colaboración en El Sur. Nunca será tarde para agradecer a Juan Ángulo por abrir sus páginas a mis opiniones. El Sur ha sido y es un periódico plural. Guerrero lo necesita para que se oigan todas las voces y se atemperen los ánimos. Gracias.
 

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