Modifica IFT reglas para portabilidad tras quejas de usuarios

A partir del 26 de diciembre de este año, para erradicar la portabilidad no consentida, el usuario deberá solicitar un NIP directamente desde el número que quiere portar.

222 0
28 octubre,2019 10:11 am
222 0

A partir del 26 de diciembre de este año, para erradicar la portabilidad no consentida, el usuario deberá solicitar un NIP directamente desde el número que quiere portar.
Ciudad de México, 28 de octubre de 2019. Tras miles de quejas de usuarios por cambio de compañía sin consentimiento, el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) cambió las reglas del proceso.
La principal modificación con la que buscarán erradicar el cambio de número a otra compañía sin consentimiento, lo que se conoce como portabilidad no consentida, es que el usuario deberá solicitar un NIP directamente desde el número que quiere portar.
Dicho cambio entrará en vigor a partir del 26 de diciembre de este año.
Actualmente los distribuidores autorizados podían acceder al sistema de administración de números y solicitar el NIP sin que los usuarios lo supieran. El NIP era enviado al número a portar y mediante engaños se lo pedían al usuario para cambiarlos de telefónica.
“Al respecto, la ocurrencia de las portaciones ejecutadas sin el consentimiento del usuario señaladas con anterioridad, serán mitigadas mediante la eliminación del mecanismo a través del cual el proveedor receptor podía solicitar el NIP de confirmación para el servicio móvil.
“Se garantizará la voluntad del usuario de realizar su proceso de portabilidad, al tener que solicitar directamente su NIP de confirmación desde el número telefónico a ser portado sin la intervención de un tercero. Aunado a esto, se considera necesario modificar la redacción del mensaje de texto enviado al usuario del servicio móvil referente al NIP de confirmación con el fin de resaltar su importancia”, señala el documento de modificación a las reglas de portabilidad publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
Asimismo, el órgano regulador decidió reducir la vigencia del NIP de 15 a cinco días, sin que el usuario pueda solicitarlo las veces que sean necesarias desde el teléfono a portar hasta que complete el proceso de cambio.
Además, también establecieron una nueva regla para la reversión de número. Ésta implica que cuando el usuario solicite al proveedor donador promover la reversión a causa de portabilidad ejecutada sin su consentimiento, éste deberá remitir un escrito firmado por el usuario, acompañado de documentos de identificación y un comprobante de numeración válido a más tardar al día hábil siguiente a la solicitud.
“En caso de que se haya exhibido la información completa mencionada, la solicitud de reversión se deberá resolver a más tardar a las 21:00 horas del día hábil en que se ingresó la solicitud de reversión”, señaló el IFT en el documento.
Texto: Alejandro González / Agencia Reforma / Foto: FE-Archivo
 

In this article

Join the Conversation