Ordenan a Margarita hacer público el financiamiento privado a su campaña

De acuerdo con una resolución de la La Sala Superior del Trife, la ex candidata presidencial debe dar a conocer nombres y cantidades que se le entregaron.

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24 agosto,2018 3:05 pm
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De acuerdo con una resolución de la La Sala Superior del Trife, la ex candidata presidencial debe dar a conocer nombres y cantidades que se le entregaron.

Texto: Apro / Foto: Xinhua
Ciudad de México, 24 de agosto de 2018. Por unanimidad, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Trife) ordenó a la ex candidata presidencial Margarita Zavala Gómez del Campo que dé a conocer las cantidades y los nombres de quienes hicieron aportaciones durante el periodo de obtención de apoyo ciudadano.
Con esa determinación, las y los magistrados confirmaron la resolución emitida por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), al considerar que el listado de aportantes “no puede tener la clasificación de reservado o confidencial”.
La ex panista estimó que la resolución del Consejo General está indebidamente fundada y motivada, ya que la autoridad intentó privilegiar la transparencia y la adecuada rendición de cuentas, sin señalar los razonamientos concretos en los que justificó su decisión.
No obstante, al resolver el expediente SUP-RAP-129/2018, la Sala Superior determinó que el órgano electoral se limitó a ordenar a la Unidad Técnica de Fiscalización que publicara una relación de las personas físicas que contribuyeron económicamente a los conversatorios o eventos similares, acompañada de una copia legible de su credencial de elector, determinación que deriva de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a la fiscalización, la transparencia y la rendición de cuentas.
Sobre la supuesta afectación al derecho de la ex candidata a ser votada –por la violación al principio de equidad–, el Pleno indicó que la resolución de la autoridad administrativa no la colocó en desventaja alguna, ya que dicha determinación está dirigida a todos los sujetos obligados, y no sólo a ella o a quienes detentan una candidatura independiente.
En el tema de la publicación del listado de las personas que aportaron recursos, los y las magistradas señalaron que la autoridad nacional electoral se limitó a seguir la norma aplicable al caso, con el fin de dar cumplimiento a una obligación que, como sujeto obligado, le impone la Ley General de Transparencia.
En consecuencia, la Sala Superior confirmó, en lo que fue materia de impugnación, la resolución INE/CG436/2018, según un comunicado del Trife.

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