Ratifica el Trife la cancelación de la candidatura de Salgado; la última palabra la dice el pueblo, reta Félix

Seis de siete magistrados avalan al INE de que el precandidato actuó con dolo; tiene Morena 48 horas para sustituirlo. No tratan el derecho de votar y ser...

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28 abril,2021 8:40 am
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Seis de siete magistrados avalan al INE de que el precandidato actuó con dolo; tiene Morena 48 horas para sustituirlo. No tratan el derecho de votar y ser votado

Ciudad de México, 28 de abril de 2021. Con seis votos a favor y uno en contra, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Trife) ratificó la decisión del Instituto Nacional Electoral (INE) de cancelar el registro de Félix Salgado Macedonio como candidato de Morena a gobernador en Guerrero.

Los magistrados que votaron a favor de confirmar la decisión del INE argumentaron que la reclasificación que hizo éste de modificar la falta de culposa a dolosa, es lo que fundamenta la aplicación de la pena máxima que es la pérdida del registro.

El magistrado presidente, José Luis Vargas Valdés, alegó que la actuación del INE de modificar su propio acuerdo fue una violación al principio jurídico de no reformar para peor. “La autoridad no podía agravar o modificar la sanción, conculcó derechos fundamentales de debido proceso y seguridad jurídica”, subrayó.

La discusión del caso se llevó dos horas pero fue evidente que la decisión de los magistrados ya estaba tomada desde el principio de la sesión, pues antes de la votación dieron sus alegatos del porqué votarían a favor de ratificar la sanción impuesta a Félix Salgado y no atendieron los argumentos de que se violentaba el derecho a votar y ser votado que alegaban los candidatos ni las deficiencias atribuidas al INE. No hubo debate, sólo dieron sus opiniones y en función de ello emitieron sus votos.

Los casos los aspirantes a la gubernatura de Michoacán, Raúl Morón Orozco, y de Guerrero, Félix Salgado Macedonio se abordaron al principio de la sesión.

La sanción de “la pérdida del derecho a ser registrado como candidato” también incluye a la alcaldesa de Acapulco, Adela Román Ocampo, y aunque no se mencionó se entendió que en los “acumulados” al que hicieron referencia los magistrados se incluye al ex delegado Pablo Amílcar Sandoval Ballesteros. Ambos impugnaron también el mismo fallo del INE que combatió Félix Salgado, y su expediente aparecía en el listado de casos a tratar en la sesión de ayer. Ninguno de los dos había informado a la opinión pública que impugnaron, lo que motivó que en trabajos periodísticos se les presentara como probables sustitutos de Salgado Macedonio.

En la sentencia se informó que se acumularon los expedientes de los candidatos de Guerrero que promovieron contra la sanción impuesta por el INE, se desechó la demanda, se confirmó la decisión del INE y se ordenó a Morena de que en 48 horas debe nombrar un nuevo candidato a gobernador.

No hubo agravios

Antes de que cada uno de los siete magistrados expresara sus opiniones del caso se puso a consideración que se ratificaba la cancelación del registro de Félix Salgado como candidato a gobernador y se desestimaron u omitieron los agravios esgrimidos por el candidato. “En el contexto de los hechos se evidencia que la infracción consistente de no haber rendido su informe de gastos de precampaña adquirió una gravedad mayor que afectó los principios de rendición de cuentas y de transparencia, en este sentido se declaran improcedentes los recursos del partido político y del candidato ya que se orienta a impugnar aspectos que no son materia de esta ejecutoria porque fueron definidos en la sentencia pronunciada por esta sala en el juicio ciudadano 416 de 2021 y sus acumulados en la que se estableció que se respetó el derecho de audiencia del entonces precandidato”.

Otro de los argumentos es que Salgado Macedonio “sí tenía el carácter de precandidato porque el partido Morena aprobó su registro, además de que quedó probado que estuvo presente en diversos eventos en lugares de Guerrero donde realizó recorridos e hizo llamados a obtener el apoyo de la ciudadanía pues utilizó expresiones relativas a que iba a ganar las encuestas para lograr la candidatura de Morena”.

También alegó que desde la sentencia del 9 de abril se estableció que “existió una presentación extemporánea de informe y gastos de precampaña ya que el partido Morena presentó el informe cuando ya había concluido el procedimiento de revisión de informes, es decir cuando la autoridad administrativa ya no podía tomarlos en cuenta, por tanto se indica que los argumentos vinculados con la acreditación de la infracción y la responsabilidad del precandidato no pueden ser examinados en este nuevo asunto porque constituye cosa juzgada”.

Los magistrados desestimaron los argumentos que formularon de que el INE no aplicó una sanción proporcional “porque la autoridad responsable sí analizó diversos elementos para graduar la sanción, por ejemplo el tipo de infracción, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que esta se realizó, la comisión intencionada de la falta, la voluntad o disponibilidad procesal del sujeto obligado a presentar el informe dentro del plazo establecido de la normativa electoral, la trascendencia de las normas trasgredidas, los valores o bienes jurídicos tutelados que fueron vulnerados, la capacidad económica del ciudadano sancionado entre otras cosas”.

En la sentencia se argumenta que “la conducta del precandidato fue dolosa en razón de que conocía su carácter de precandidato y sabía de las obligaciones que tenía, está probado que se registró al proceso para participar en la elección interna que el partido Morena convocó para designar candidato a la gubernatura del estado de Guerrero, pero cuando compareció ante la autoridad electoral, con motivo del procedimiento iniciado en su contra, negó tener la obligación de rendir informe bajo el argumento de que no tenía el carácter de precandidato, en ese sentido, se afirma que fue correcta la decisión del Consejo General del Instituto Nacional Electoral porque a pesar de que el precandidato negó tener la obligación de rendir informe, días antes que se emitiera la resolución que lo sancionó presentó un informe de gastos de precampaña en ceros, el cual no contiene algún dato certero de que haya sido presentado al órgano interno de finanzas del partido, también se resalta que el informe tampoco fue presentado ante la autoridad fiscalizadora durante la sustanciación del proceso sancionador pese a las notificaciones de emplazamientos y de alegatos realizados por la autoridad al ciudadano, de ahí que se estima que es evidente el ánimo de omitir deliberadamente de presentar su informe de gastos de precampaña a sabiendas que dicha conducta era ilegal”.

Los magistrados también desestimaron los agravios que por el monto detectado como infracción que fue de 19 mil 872 pesos es menor la gravedad de la falta, “pues se considera que la omisión de rendir el informe afecta el modelo de fiscalización y provoca que no se tenga certeza de cuáles son en realidad los ingresos y egresos de cada precandidato, por lo que no se puede garantizar la equidad en la contienda y se afecta gravemente el proceso democrático y el derecho de los ciudadanos a votar de manera informada”.

Del derecho a votar y ser votado no hubo un pronunciamiento en el resumen de la sentencia que se presentó a consideración pese a que fue uno de los agravios que se presentó en la impugnación. Los seis magistrados tampoco se pronunciaron sobre el hecho de que todos los candidatos a gobernador en el estado de Guerrero omitieron presentar el informe de gastos de precampaña y el Consejo General del INE solo aplicó la pena máxima a un candidato.

A favor de este proyecto votaron los magistrados Mónica Soto, Felipe de la Mata Pizaña, Felipe Alfredo Fuentes Barrera, Janine Otálora Malassis, Reyes Rodríguez Mondragón e Indalfer Infante Gonzáles quien presentó el proyecto. En contra solo votó el magistrado presidente José Luis Vargas Valdés.

El derecho a ser votado  

En su exposición el magistrado presidente recordó que en la sentencia del 09 de abril se instruyó al INE que la pena máxima solo se aplicara en función del análisis de la infracción y consideró que el INE al ratificar la sanción el pasado 13 de abril incurrió “en deficiencias graves que resultan suficientes para revocar las negativas del registro” de Félix Salgado y Raúl Morón.

Señaló que el INE hizo un “análisis deficiente” del caso, que su decisión “corrompe” el mandato que dio el Trife y conculcó derechos fundamentales para los sancionados. “La cancelación del registro es una sanción desproporcionada e injustificada”.

Recordó que de acuerdo con la ley electoral la sanción de perdida de registro no debe ser aplicada en automático en todos los casos, y que la petición que se le hizo al INE fue la de analizar en proporción “a la luz del derecho a ser votado, esto es la prohibición de imponer en automático una sanción que anulara totalmente un derecho fundamental”.

Puso en relieve que el pasado 9 de abril los magistrados coincidieron que fue desproporcionada la sanción impuesta por el INE y por eso ordenó recalificar las faltas de manera gradual. “La devolución del asunto no fue para el INE emitiera una nueva resolución en lo que toca de agravar la circunstancia de los infractores a los que ya se les había anulado el derecho a ser votado”.

Agregó que fue indebido devolver al INE el asunto, en lugar de haberlo resuelto porque no tuvo ningún fin practico pues el Instituto volvió a presentar la misma sanción y “perfeccionó” los criterios originales de calificación e hizo un dictamen alejado mandato del Tribunal. “No se ordenó aplicar la misma sanción a partir de nuevos elementos que justificara la máxima gravedad, el problema es que en la nueva determinación el INE modificó aspectos sustanciales en la calificación de la gravedad de la falta, agravante sin los cuales la negativa de cancelación del registro hubiera resultado completamente desproporcionada, aquí se demuestra la incongruencia”.

El INE, explicó el Vargas Valdez, no podía agravar la calificación de la sanción de culposo a doloso porque al hacerlo “conculcó, en perjuicio de los promoventes sus derechos fundamentales de debido proceso y seguridad jurídica”.

“El INE reclasificó injustificadamente la intencionalidad de la conducta de culposo a doloso, lo que resultó en la actualización de una agravante en la calificación de la infracción en contravención al principio de no reformar para peor, es decir que una cuestión por la cual viene un ciudadano a exigir un derecho acabe siendo perjudicado mas de lo que ya está”.

Agregó que en el expediente no hay elementos que prueben la intención del acusado de cometer la falta referida “por lo que en el presente caso existe culpa en el obrar”, primero el caso fue como ‘grave especial’ y después el INE lo cambió a ‘grave mayor’, y como esos casos no fueron objeto de discusión en la sesión del 9 de abril “no debían ser alteradas” por el INE.

También señaló que las quejas promovidas por los sancionados son porque consideraron excesiva la sanción que les fue impuesta por lo que no podía haber una sanción mayor, sino modificar los elementos de calificación “no se trata de una incongruencia menor sino de un aspecto que corrompe todo el ejercicio de individualidad de la sanción”.

Sostuvo que la cancelación del registro de candidaturas “no es proporcional a la falta cometida ni a las circunstancias objetivas y subjetivas y mucho menos al contexto en que se presentan los hechos”.

Desde el 25 de marzo, en Guerrero, Morena no tiene candidato a gobernador, han transcurrido 54 días de los 90 que la ley establece para hacer campaña a la gubernatura, de los cuales Morena solo ha hecho campaña en 15 días y faltan 35 días para que concluya el periodo de campaña para la elección del 6 de junio. El plazo de la campaña vence el 2 de junio.

Texto: Daniel Velázquez / Foto: El Sur

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