Rechazan en la Suprema Corte despenalizar posesión de drogas

Reitera criterios que validan pena de 10 meses a 3 años de cárcel a quien posea drogas en cantidades que exceden las previstas en la ley y que...

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27 marzo,2019 6:35 pm
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Reitera criterios que validan pena de 10 meses a 3 años de cárcel a quien posea drogas en cantidades que exceden las previstas en la ley y que incluyen hasta 5 kilos de mariguana, medio kilo de cocaína, 50 gramos de heroína y 40 gramos de metanfetamina.
Ciudad de México, 27 de marzo de 2019. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) abandonó, al menos por ahora, la pretensión de declarar inconstitucional la penalización de la posesión simple de drogas, o al menos de matizarla para que se juzgue en cada caso si hay delito.
Por tres votos contra dos, la Primera Sala de la Corte negó hoy dos amparos a personas sentenciadas por posesión de cantidades reducidas de mariguana, no suficientes para ser consideradas narcotráfico, pero superiores a las permitidas para consumo personal y, por tanto, calificadas como narcomenudeo.
El ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien había propuesto eliminar la sanción penal con base en la cantidad de droga incautada, finalmente votó a favor de otra avalando el artículo 477 de la Ley General de Salud.
Gutiérrez no logró un acuerdo con sus colegas Norma Piña y Juan Luis González Alcántara, que hoy votaron en contra y también estaban por despenalizar.
El proyecto que prevaleció, de Jorge Pardo, reiteró criterios de la Corte que validan la pena de 10 meses a 3 años de cárcel a quien posea drogas en cantidades que exceden las previstas en una tabla del artículo 479 de la misma ley.
Las cantidades incluyen hasta cinco kilos de mariguana, medio kilo de cocaína, 50 gramos de heroína y 40 gramos de metanfetamina.
La clave del caso fue la llegada a la Sala del Ministro Luis María Aguilar, en sustitución del nuevo presidente de la Corte, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, quien se había manifestado en favor de un proyecto aún más ambicioso de despenalización, presentado por Piña en agosto de 2018. Aguilar también apoyó el proyecto de Pardo.
Gutiérrez había sugerido invalidar una porción del artículo 478 de la ley, que es la que sujeta a topes las cantidades que se pueden poseer, para dejar en los jueces la decisión de si la droga era o no para consumo personal.
“La farmacodependencia es una enfermedad y el Estado no puede sancionar por una condición de salud personal. Esta condición especial sobre la vulnerabilidad de una persona enferma no puede tener tutela si se desconoce el uso o consumo de la mayoría de narcóticos que contempla la propia LGS, como tampoco acotándose sólo algunos de ellos como permitidos para el consumo personal, pero en cantidades muy limitadas”, decía el proyecto de Gutiérrez.
Piña, en tanto, propuso en 2018 fallar contra el artículo 477, es decir, contra la penalización en sí misma, pero sólo en el caso de la mariguana.
“Si lo que se pretende es evitar que personas cuya voluntad está debilitada dañen su salud por consumir drogas, como los farmacodependientes, la pena es una medida no sólo cruel e inhumana, sino manifiestamente innecesaria y desproporcionada, pues lo indicado es la provisión de medidas sociales, terapéuticas y sanitarias adecuadas”, decía ese proyecto, que rechazaron Pardo, Gutiérrez, y José Ramón Cossío, ya retirado.
En uno de los casos revisados hoy en la Corte, promovido por Jesús Ortiz Cutz, si bien se negó la protección contra el artículo 477, un tribunal colegiado de Mérida había amparado desde 2016 por fallas en el dictamen pericial en el que se basó la condena. Ese amparo quedó confirmado este miércoles.
Texto: Víctor Fuentes / Agencia Reforma
Foto: Agencia Reforma
 

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