Recuento de votos, sólo si la diferencia es de medio punto o menos: IEPC

  ▼ Acata resolución del TEE contra la indicación del INE que subía el requisito a un punto porcentual ▼ Pueden aspirar síndicos y regidores a la alcaldía...

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7 octubre,2017 5:53 am
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▼ Acata resolución del TEE contra la indicación del INE que subía el requisito a un punto porcentual

▼ Pueden aspirar síndicos y regidores a la alcaldía sin que sea reelección, determina

Rechazan la indicación del INE, que subía el requisito a un punto porcentual

 

Texto: Rosalba Ramírez García
Foto: Eric Chavelas Hernández

 

Chilpancingo, Guerrero.- Durante la séptima sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC), los consejeros modificaron este viernes un acuerdo por mandato del Tribunal Electoral del Estado (TEE), que estableció que para la procedencia del recuento total de votos en los consejos distritales, la diferencia entre el primero y el segundo lugar debe ser igual o menor al medio punto porcentual.

Los consejeros tuvieron que acatar la decisión del TEE, y durante la sesión, el representante del PRD, Nicanor Adame Serrano, recordó que su partido insistió en que no debieron hacer caso a la indicación que les mandó el Instituto Nacional electoral (INE), de que se hiciera el recuento total de votos cuando la diferencia fuera un punto porcentual.

Para el PRD, con esa decisión violaban la ley local, y finalmente el TEE le dio la razón al partido.

Con la resolución del TEE, Nicanor Adame comentó que “quedó constancia que el INE se excede en su facultades de atracción. Le pedimos al INE que no pisotee la Constitución local”.

Los consejeros también aprobaron las listas de aspirantes que cubrieron los requisitos y que podrán presentar el examen de conocimientos para la designación de consejeros electorales distritales.

En la segunda convocatoria pública que emitió el IEPC para participar en el proceso de integración de consejos distritales electorales, 117 aspirantes presentaron su documentación, que fue revisada y sólo 106 cumplieron los requisitos establecidos en la convocatoria y pasaron a la siguiente etapa del proceso de selección.

El examen de conocimientos será el 21 de octubre y su diseño, elaboración y aplicación estará a cargo del Instituto de Estudios Políticos Avanzados Ignacio Manuel Altamirano (IIEPA).

Entre los que no cumplieron con la documentación había seis aspirantes que fallaron en el requisito de no tener más de 75 años de edad ni menos de 30 al día de la designación.

También se modificó la formación de la Comisión Especial de Igualdad de Género y No Discriminación de este órgano electoral, que es presidida por la consejera Vicenta Molina Revuelta e integrada por los consejeros Rocío Calleja Niño y Edmar León García, además de la encargada de la Unidad Técnica de Igualdad de Género y No Discriminación, como Secretaria Técnica, y se incorporan representantes de los partidos políticos.

 

▼ Pueden aspirar síndicos y regidores a la alcaldía sin que sea reelección, determina el IEPC

Los consejeros del Instituto, a través del acuerdo 071/SO/27-09- 2017, dan respuesta al regidor de Iguala, Mauricio González Razo

Texto: Rosalba Ramírez García

Chilpancingo, Guerrero. – Desde el 27 de septiembre pasado, el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC) interpretó la ley electoral para determinar que los síndicos y regidores pueden aspirar o contender por la alcaldía, sin que eso implique una reelección.

Los consejeros del IEPC, a través del acuerdo 071/SO/27-09- 2017, dieron respuesta al regidor de Iguala, Mauricio González Razo, que dijo tener dudas en la interpretación del artículo 14 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero.

Se refirió particularmente al segundo párrafo que apunta “los ayuntamientos se renovarán en su totalidad cada tres años, cuyos integrantes podrán ser reelectos para el mismo cargo por un periodo adicional de manera consecutiva, en términos del artículo 176, numeral 1, de la Constitución Política Local. La postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que los hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato”.

El regidor, el 25 de julio pasado solicitó al Consejo General del IEPC le aclarara sus dudas “…dentro del presente estudio y análisis de la normativa planteada, surge la duda, en el sentido, si el suscrito puede aspirar a ocupar un cargo de elección popular distinto al que actualmente ocupa, siendo este, el de regidor municipal, por la vía de elección popular. Ya que, al no existir interés por la figura de la reelección, y no observar precisión, se detecta una imprecisión legal, en el sentido si se puede aspirar al cargo de alcalde municipal por la vía democrática”.

El regidor manifestó su pretensión de postularse en la próxima elección como presidente municipal, y pidió al IEPC que se le precisara si puede hacerlo.

Por lo que en su respuesta, los consejeros recordaron que el artículo 115, fracción primera, párrafo segundo de la Constitución Política Federal citada, las constituciones de los estados establecen la elección consecutiva para el mismo cargo de presidentes municipales, regidores y síndicos, por un período adicional, siempre y cuando el periodo del mandato de los ayuntamientos no sea superior a tres años.

Y que la postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que lo hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.

La respuesta de los consejeros fue que “el ciudadano Mauricio González Razo, actual regidor municipal, puede aspirar a ocupar un cargo de elección popular distinto al que actualmente ocupa, sin que ello suponga reelección, sujetándose a los requisitos y reglas correspondientes, contenidas en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, así como en la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero”.

Por lo que dejan abierta la posibilidad también a los síndicos, pues al buscar la candidatura para contender por la alcaldía no estarían en el supuesto de la figura de la reelección.

En ese tema, los consejeros argumentaron que ya hay un fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción que declaró inconstitucional la legislación que impedía en Coahuila, que integrantes de un cabildo pudieran contender por un cargo de representación popular diferente.

“Consideró que es constitucional la posibilidad de que quienes ocuparon los cargos de síndico y regidor en un ayuntamiento puedan postularse en el periodo inmediato como presidentes municipales sin que ello suponga reelección, pues esa posibilidad no vulnera el derecho a ser votado previsto constitucionalmente, siempre y cuando su interpretación sea en el sentido de garantizar el vínculo entre electores y elegidos por la pertenencia a cierta demarcación territorial”, señaló la SCJN.

No es reelección: IEPC

Desde el 27 de septiembre pasado, el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC) interpretó la ley electoral para determinar que los síndicos y regidores pueden aspirar o contender por la alcaldía, sin que eso implique una reelección.

Los consejeros del IEPC a través del acuerdo 071/SO/27-09- 2017, el IEPC dio respuesta al regidor de Iguala, Mauricio González Razo, quien dijo tener dudas en la interpretación del artículo 14 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero.

Se refirió particularmente al segundo párrafo que apunta “los ayuntamientos se renovarán en su totalidad cada tres años, cuyos integrantes podrán ser reelectos para el mismo cargo por un periodo adicional de manera consecutiva, en términos del artículo 176, numeral 1, de la Constitución Política Local. “La postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que los hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato”.

El regidor, el 25 de julio pasado solicitó al Consejo General del IEPC le aclarara sus dudas “dentro del presente estudio y análisis de la normativa planteada, surge la duda, en el sentido, si el suscrito puede aspirar a ocupar un cargo de elección popular distinto al que actualmente ocupa, siendo este, el de regidor municipal, por la vía de elección popular. Ya que, al no existir interés por la figura de la reelección, y no observar precisión, se detecta una imprecisión legal, en el sentido si se puede aspirar al cargo de alcalde municipal por la vía democrática”.

El regidor manifestó su pretensión de postularse en la próxima elección como presidente municipal, y pidió al IEPC que se le precisara si puede hacerlo.

Por lo que en su respuesta los consejeros recordaron que el artículo 115, fracción primera, párrafo segundo de la Constitución Política Federal citada, las constituciones de los estados establecen la elección consecutiva para el mismo cargo de presidentes municipales, regidores y síndicos, por un período adicional, siempre y cuando el periodo del mandato de los ayuntamientos no sea superior a tres años.

Que la postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que lo hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.

La respuesta de los consejeros fue que “el ciudadano Mauricio González Razo, actual regidor municipal, puede aspirar a ocupar un cargo de elección popular distinto al que actualmente ocupa, sin que ello suponga reelección, sujetándose a los requisitos y reglas correspondientes, contenidas en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, así como en la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero”.

Por lo que dejan abierta la posibilidad también a los síndicos, pues al buscar la candidatura para contender por la alcaldía no estarían en el supuesto de la figura de la reelección.

Los consejeros argumentaron que ya hay un fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción que declaró inconstitucional la legislación que impedía en Coahuila, que integrantes de un cabildo pudieran contender por un cargo de representación popular diferente.

“Consideró que es constitucional la posibilidad de que quienes ocuparon los cargos de síndico y regidor en un ayuntamiento puedan postularse en el periodo inmediato como presidentes municipales, sin que ello suponga reelección, pues esa posibilidad no vulnera el derecho a ser votado previsto constitucionalmente, siempre y cuando su interpretación sea en el sentido de garantizar el vínculo entre electores y elegidos por la pertenencia a cierta demarcación territorial”, señaló la SCJN.

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