Sobre el derecho a la autodeterminación de los pueblos indígenas

Nazarín Vargas Armenta

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20 junio,2019 5:31 am
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Nazarín Vargas Armenta
La reforma al artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de derechos humanos, vino a revolucionar el sistema jurídico del país, dado su reconocimiento e interpretación por la propia Constitución y por los tratados internacionales. La disposición expresa en el texto constitucional que impone la obligatoriedad de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, es un paso fundamental que determina la actuación de toda autoridad, derivado esto del desarrollo del derecho internacional de los derechos humanos, al que nuestro país se apega al adoptar tratados internacionales en la materia.
A pesar de estos avances, en materia de derechos civiles y políticos aún se tienen déficits en el ejercicio de los derechos político-electorales, en particular respecto a dos sectores que históricamente han mantenido una condición de desigualdad estructural: las mujeres y los pueblos indígenas, grupos sociales cuya atención resulta fundamental para el desarrollo democrático y que en los últimos dos procesos electorales han tenido un importante espacio en la agenda pública: el derecho de las mujeres a la participación política y el derecho de los pueblos indígenas a la libre autodeterminación a elegir sus formas de gobierno.
En el primero de los casos, se han formulado acciones afirmativas que, en los tratados internacionales se denominan medidas especiales, encaminadas a acelerar el ejercicio de los derechos; por ejemplo, la paridad de género en sus acepciones vertical y horizontal en la postulación de candidaturas, y ahora, para los próximos procesos electorales, la paridad en la integración de los poderes públicos. En este tema sigue habiendo pendientes, pero debe reconocerse el significativo avance que se ha dado en la efectividad del derecho.
En el segundo caso se sigue teniendo un considerable déficit. Los pueblos indígenas son un sector que históricamente ha padecido de desigualdad y discriminación, y no sólo en sus derechos civiles y políticos, sino en los económicos, sociales y culturales. Sustentan esta afirmación los indicadores de pobreza y de rezago social que el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) publica periódicamente.
Sin duda, los derechos humanos de los pueblos indígenas son un tema que debe analizarse de forma integral, pero para efectos de este texto nos ocuparemos específicamente de su derecho a la libre autodeterminación de sus formas de gobierno y su elección, es decir, los derechos en el ámbito político-electoral.
Al respecto, es importante destacar que el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del estado de Guerrero (IEPC Guerrero) en los últimos seis años ha atendido y organizado dos procesos de consulta en los municipios de San Luis Acatlán y de Ayutla de los Libres. En dichos procesos la solicitud fue puntual: consultar a la población sobre la forma de gobierno y elección de sus autoridades municipales. En concreto bajo dos opciones, por el sistema de partidos o por sistemas normativos internos, mejor conocido como usos y costumbres.
En el primer caso, en los resultados de la consulta la mayoría de la población se decantó por seguir eligiendo a sus autoridades a través del sistema de partidos políticos, y en el segundo, mediante sus usos y costumbres. Cabe destacar que, con independencia de los resultados, ambos pueblos indígenas ejercieron e hicieron efectivo sus derechos. Sin embargo, aún esto resulta insuficiente, porque más allá de todo, la representación de los pueblos indígenas no corresponde con la representación política en la integración de los poderes.
Guerrero no obstante que es un estado con amplia presencia indígena en el 42 por ciento de sus municipios, ningún diputado o diputada fue electa bajo el criterio de representación indígena.
Es imprescindible que las autoridades y actores políticos asuman a los derechos humanos, los tratados internacionales, nuestra Constitución y legislación, en constante desarrollo, es decir, concebirlos bajo el principio de progresividad; a los deberes y obligaciones, como normas enunciativas, más no limitativas, porque no sólo se debe garantizar el ejercicio de los derechos, sino que deben ser efectivos. Por ello, en las facultades de las autoridades electorales administrativas y jurisdiccionales se deben innovar mecanismos y acciones afirmativas que hagan progresivos los derechos de los pueblos indígenas.
En este contexto es elemental resaltar algunas innovaciones en la materia. En el proceso electoral de 2015, en el estado de Chiapas, se observó que dos candidatas a presidentas que obtuvieron el triunfo fueron postuladas bajo un sistema mixto, que combinó al sistema de usos y costumbres con el de sistema de partidos. Antes de ser postuladas por los partidos fueron electas previamente por usos y costumbres. Esto es, la población eligió a las candidatas y los partidos, con base en esta definición las postularon. Ello muestra que en la innovación de acciones para ejercer los derechos político-electorales indígenas, ambos sistemas no son excluyentes, más bien pueden coexistir armónicamente bajo el marco jurídico de respeto y protección de los derechos humanos. Así también, en lo local, debe observarse que, en aquellos municipios o distritos electorales con amplia presencia de población indígena se garantice el acceso a las candidaturas a este sector, lo que no necesariamente debe estar establecido en alguna legislación en particular, y en consecuencia el carácter innovador es responsabilidad de los órganos electorales locales y aquí se demuestra su importancia, porque son las autoridades que se encuentran con mayor proximidad a la población, con sus usos y costumbres, su cultura y su idiosincrasia. El sustento de estas consideraciones se encuentra en la Constitución y en los instrumentos y mecanismos internacionales de protección de los derechos humanos.
Con todo lo anterior, las acciones, medidas especiales y políticas públicas para el fortalecimiento de la democracia tienen que estar enmarcadas por las obligaciones, que en materia de derechos humanos se impone a todas las autoridades, y la interpretación de éstos bajo los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Esta es una de las tareas primordiales de los órganos electorales locales, porque cada entidad federativa tiene condiciones culturales, sociales, económicas y políticas muy particulares. Por ello, la importancia de los institutos electorales estatales en el ejercicio y efectividad de los derechos, no sólo de los pueblos indígenas, sino en general de la sociedad, porque en ellos recae la responsabilidad de desarrollar mecanismos que garanticen el pleno ejercicio y efectividad de los derechos políticos-electorales de acuerdo a las particularidades de cada entidad federativa.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
*Consejero Presidente del IEPC Guerrero.

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