Tira la Corte la reforma indígena de la legislatura pasada y el gobierno estatal

Declara la “invalidez total” del artículo 14 Constitucional. La nulidad entrará en vigor en 18 meses y en este lapso el Poder Legislativo deberá organizar una nueva consulta...

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19 mayo,2021 10:38 am
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Declara la “invalidez total” del artículo 14 Constitucional. La nulidad entrará en vigor en 18 meses y en este lapso el Poder Legislativo deberá organizar una nueva consulta a los pueblos indígenas y afrodescendientes para la redacción de un nuevo precepto constitucional. La acción de inconstitucionalidad fue promovida por los diputados de Morena

Ciudad de México, 19 de mayo de 2021. Por unanimidad, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la “invalidez total” del artículo 14 de la Constitución del estado, aprobado en julio de 2018 por la pasada Legislatura del Congreso local a iniciativa del gobierno de Héctor Astudillo; la nulidad entrará en vigor hasta dentro de 18 meses y en este lapso el Poder Legislativo deberá organizar una nueva consulta a los pueblos indígenas y afrodescendientes para la redacción de un nuevo precepto constitucional.

“La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a los 18 meses siguientes a la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Guerrero, en la inteligencia de que en el referido plazo, previo el desarrollo de la respectiva consulta a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, ese Congreso deberá legislar en la materia contenida declarada invalida en los términos precisados”.

La acción de inconstitucionalidad 78/2018 fue promovida por los diputados de Morena del Congreso local, porque se violó el derecho de los pueblos indígenas y afrodescendientes “a ser consultados antes de que se emita una acto administrativo o norma jurídica que sea susceptible de afectarles directamente”.

El ministro Luis María Aguilar Morales explicó que el artículo 14 reformado y aprobado por el Congreso local y publicado en el decreto 756, “sí es susceptible de afectar a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas de Guerrero, por lo que era exigible que se hiciera una consulta previa, así mismo, se advierte que si bien se llevó a cabo una serie de foros universitarios abiertos a los ciudadanos, ese ejercicio no cumple con los requisitos que ha establecido la SCJN para que una consulta indígena sea considerada culturalmente adecuada y por tanto válida, ello, de conformidad con el artículo segundo de la Constitución general y con el convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo”.

La reforma en cuestión, continuó el ministro, “tiene una incidencia real en los pueblos y comunidades indígenas, pues una de las principales diferencias al comparar el texto anterior con el que actualmente está en vigor y ahora impugnado es que antes reconocía expresamente el reconocimiento de las policías comunitarias como encargadas de garantizar la seguridad pública, antes de la reforma impugnada se contemplaba expresamente que la policía comunitaria o rural debía integrarse por personas de cada comunidad y debían ser designadas por asamblea popular o general, sin embargo, con la reforma se suprimió este reconocimiento y se dejó en manos del legislador ordinario la tarea de reconocer las formas de participación de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas en materia de seguridad pública”.

La reforma, resumió el ministro, da facultades al Congreso para que sea éste el que decida si continúan las policías comunitarias o bien suprimirlas por completo, “por tanto, se concluye que sí existe obligación de consultar a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, dado que esta reforma incide, debida o indebidamente, en las facultades y competencias de las comunidades indígenas”.

La propuesta fue votada en dos etapas, la declaración de invalidez fue votada por unanimidad por los 11 ministro de la Corte, pero el plazo que se dio al Congreso fue aprobado por mayoría de votos, solo votó en contra la ministra Norma Lucía Piña Hernández.

Los ministros que votaron a favor son el presidente Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Ana Margarita Ríos Farjat, Juan Luis González Alcántara, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Yasmín Esquivel Mossa, Luis María Aguilar Morales, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas y Alberto Pérez Dayán.

Lo que dice el artículo anticonstitucional

“Artículo 14.- La ley establecerá́ las bases para una adecuada delimitación de competencias en las materias de seguridad pública e impartición de justicia y de los mecanismos legales de vinculación y coordinación entre los sistemas normativos indígenas y el sistema jurídico estatal, para que los pueblos indígenas y afromexicanos apliquen sus propios sistemas normativos. Tratándose de delitos que afecten bienes jurídicos propios de un pueblo o comunidad indígena o afromexicana, o bienes personales de alguno de sus miembros, se estará a lo dispuesto por la legislación nacional aplicable”.

La reforma fue aprobada el 27 de julio de 2018 por cuarenta 40 votos a favor, por los diputados del PRI y PRD, y sólo hubo un voto en contra, fue de la diputada de Morena, María de Jesús Cisneros Martínez; en ese entonces, la fracción mayoritaria del Congreso era priista, y con el respaldo del PRD, la segunda fuerza, aprobaron la iniciativa enviada por el Ejecutivo.

El Decreto 756 se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 21 de agosto de 2018 y entro en vigor el 22 de agosto de ese mismo año.

La acción de inconstitucionalidad fue presentada el 21 de septiembre por los diputados locales de Morena, el entonces coordinador de los diputados locales morenistas Pablo Amílcar Sandoval Ballesteros, actualmente candidato a diputado federal por el distrito 4 federal de Acapulco, argumentó que esa reforma vulneró el principio de progresividad de los derechos humanos, porque afectó de manera injustificada los derechos humanos ya reconocidos o adquiridos por las personas.

El recurso fue admitido por la SCJN el 9 de octubre de 2018 y solicitó al Poder Legislativo un informe que incluyera los antecedentes legislativos de la norma general impugnada, las iniciativas, los dictámenes de las comisiones, las actas de las sesiones en las que se hayan aprobado en las que conste la votación de los integrantes de ese órgano legislativo y los diarios de los debates. Al Poder Ejecutivo le pidió un ejemplar original del Periódico Oficial del Gobierno del Estado del 21 de agosto 2018.

En el proceso por la acción de inconstitucionalidad promovida por la reforma al artículo 14 de la Constitución del estado, la Coordinadora Regional de Autoridades Comunitarias (CRAC) denunció, en febrero de 2020, que el gobernador Héctor Astudillo Flores gestionaba en la SCJN que no procediera la controversia constitucional contra el artículo 14.

En mayo de 2019, la CRAC protestó en Ciudad de México, afuera de la SCJN, y se reunieron con el presidente de la Corte para exponer su informidad por la reforma al artículo 14 que dejó en la indefensión a las policías comunitarias.

El pasado 20 de abril de 2020, la SCJN también invalidó las reformas a las leyes 701 de Reconocimiento, Derechos y Cultura de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Guerrero, y a la ley 777 del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guerrero, igualmente por no haberse consultado a los pueblos originarios.

Propuesta bloqueada

El director del Centro de Derechos Humanos de La Montaña Tlachinollan, Abel Barrera Hernández, opinó que con la resolución de la SCJN quedó claro que la reforma constitucional aprobada en 2018 fue “por interés político, violó el derecho a la consulta, se hizo al vapor, de espaldas a los pueblos, con todas las agravantes de lo que significa legislar en favor de los derechos de los pueblos indígenas, es una demostración de que en verdad las actuaciones de los poderes establecidos, en este caso el Legislativo y el Ejecutivo han sido muy lejanas a las aspiraciones por las que han luchado los pueblos indígenas de Guerrero”.

Consideró que la Corte evidenció que la reforma promovida por el Ejecutivo y aprobada por el Legislativo se dejó en la indefensión a quienes presuntamente buscaba beneficiar.

Indicó que en los próximos 18 meses seguirá vigente la redacción del artículo 14 como está actualmente, “esto es grave porque se sigue violentando el derecho que tienen los pueblos a contar con su propio sistema de seguridad como estaba antes”.

Barrera Hernández agregó que el plazo de 18 meses establecido por la SCJN no es obligatorio, pues la reforma se puede hacer en menos tiempo y recordó que la actual legislatura tiene la Reforma e Iniciativa Constitucional de los Derechos de los Pueblos Indígenas y Afromexicanos que los pueblos indígenas entregaron el 10 de diciembre de 2019 al Congreso local, la cual fue el resultado de un trabajo de cuatro años, de consulta con las comunidades, apegado a los lineamientos que establece la normatividad internacional.

Pero la propuesta presentada en 2019, que es una reforma integral con la que se busca regular a las policías comunitarias y se incluyen otros derechos básicos a los pueblos indígenas “la han bloqueado, no la han dictaminado por intereses partidistas, porque no están dispuestos a que los pueblos ejerzan sus derechos en el ejercicio de su libre autonomía”.

Opinó que la actual legislatura esta en tiempo para que la Junta de Coordinación Política del Congreso local atienda los reclamos de las organizaciones civiles, de derechos humanos y comunidades indígenas para que se haga la reforma que proponen pues entregaron las memorias de las asambleas, mesas de trabajo que hicieron y que tuvieron el aval de los diputados que integran la Comisión de Asuntos Indígenas del Congreso.

Recordó que los diputados se comprometieron a impulsar la reforma, pero al final los intereses partidarios dejaron de lado la propuesta que es mas amplia que solo regular a las policías comunitarias.

Tlachinollan

En un boletín de prensa, el Centro de Derechos Humanos de la Montaña Tlachinollan manifestó su beneplácito por la decisión de la SCJN, “nos congratulamos con la decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que reitera el derecho de los pueblos indígenas y afromexicanos a la consulta libre, previa e informada y culturalmente adecuada, pues obliga a las autoridades a tomar en cuenta la voz y decisión de los pueblos indígenas y afromexicanos históricamente ignorados y pisoteados por gobiernos neocoloniales que los consideran personas sin voz ni voto, en ese sentido es menester que el ejecutivo y legislativo estatal impulsen y concluyan a la brevedad el proceso legislativo relacionado con la iniciativa de reforma constitucional sobre los derechos de los pueblos indígenas y afro mexicanos del estado de Guerrero que presentaron integrantes de la Comisión de Asuntos Indígenas del Congreso del Estado, pues la misma es producto de un diálogo y debate vigoroso que llevaron a cabo los pueblos, logrando articular propuestas de gran calado que se condensan en la citada iniciativa. No se puede seguir postergando el reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas y privilegiando un proceso electoral, que favorece a un sistema de partidos disociado de las necesidades y luchas de los pueblos indígenas y afro mexicanos”.

Texto: Daniel Velázquez / Foto: Jessica Torres Barrera (Archivo)

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