Ya hay dictamen sobre la reforma a la ley del aborto por violación: Omar Jalil Flores

Para que interrumpa su embarazo en una institución de salud, la víctima no tendrá que hacer la denuncia antes sino después al MP, lo mismo que el hospital,...

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20 julio,2020 11:00 am
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Para que interrumpa su embarazo en una institución de salud, la víctima no tendrá que hacer la denuncia antes sino después al MP, lo mismo que el hospital, para que el hecho “no quede en la impunidad”, adelanta el presidente de la Comisión de Justicia

Chilpancingo, Guerrero, 20 de julio de 2020. El presidente de la Comisión de Justicia del Congreso local, el priista Omar Jalil Flores Majul, informó que ya hay un dictamen de la iniciativa de reforma al artículo 159 del Código Penal para el Estado número 499, donde se plantea que las mujeres que resulten embarazadas a consecuencia de una violación pueden acudir al hospital a solicitar y acceder a un aborto sin previa autorización del Ministerio Público.

También se precisa que la víctima y el hospital tendrán la obligación de posteriormente denunciar el hecho, “para que no quede la impunidad”.

La semana pasada se conoció de un oficio, por el que a nombre de un grupo de 11 diputados de Morena, Arturo Martínez Núñez pidió a la Mesa Directiva que formule una excitativa, que es un exhorto para agilizar un tramite, a la Comisión de Justicia, debido a que ya venció el plazo que tiene para dictaminar la iniciativa de decreto, que plantea quitar el candado de la autorización del Ministerio Público para acceder a la interrupción del embarazo en caso de violación, presentada desde el pasado 12 de marzo; sin embargo, este llamado no se realizó porque la sesión del pasado viernes se suspendió.

La iniciativa se presentó en el contexto de la solicitud de alerta de violencia de género contra las mujeres por agravio comparado, para el estado de Guerrero, presentada por organismos de la sociedad civil, emitida oficialmente por la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres (Conavim), que plantea al Poder Legislativo del estado “estudiar, revisar y modificar la legislación” relacionada con la interrupción legal del embarazo por causa excluyente de violación, y así garantizar “el acceso de las mujeres a la interrupción legal del embarazo de manera segura”.

Consultado al respecto, el diputado Omar Jalil Flores dijo que lamenta “mucho que algunos diputados quieran ejercer presión política sobre la Comisión de Justicia”, en referencia a la excitativa solicitada por Arturo Martínez, a nombre de 11 de sus compañeros de bancada, promoventes de dicha reforma.

Explicó que la Comisión de Justicia tiene preparado ya un dictamen, que representarán en la próxima reunión del colegiado, y que plantea que las mujeres podrán ir al hospital a solicitar, donde se debe garantizar el acceso a la interrupción del embarazo cuando sean víctimas de una violación.

“Pero tendrán la obligación, tanto el hospital como la víctima, de denunciar el hecho para que no quede en la impunidad”, dijo el diputado priista.

Destacó que el dictamen recoge la principal solicitud y demanda, en el sentido de quitar de la legislación local el requisito de contar con una autorización del Ministerio Público, para poder interrumpir el embarazo producto de una violación, “lo primordial será el derecho de la víctima. Pero también no podemos dejar la impunidad del delito”, insistió.

En el texto vigente, el artículo establece que se excluye de responsabilidad por el delito de aborto cuando el embarazo sea resultado de una violación o de una inseminación artificial no consentida, “caso en el cual bastará la aprobación de los hechos por parte del Ministerio Público, para autorizar su práctica”, mientras que en la propuesta de modificación se quita esta última parte.

En su lugar, dirá: “Para ambos casos, la víctima podrá solicitar la práctica del aborto respectivo, ante las autoridades de salud capacitadas para ello. Éstas notificarán de manera inédita a la autoridad investigadora, por oficio de la práctica del aborto realizado a la solicitante, asentado en él, la excluyente de responsabilidad penal por el delito que se trate, como causa de su realización”.

Continúa: “Corresponderá obligadamente a la víctima en cualquiera de los dos casos, el realizar la denuncia respectiva por el delito del caso en concreto. La autoridad de salud deberá estar capacitada para la realización del aborto y deberá ejecutarlo con las medidas sanitarias apropiadas, debiendo ser practicado en un breve plazo, después de la petición emitida por la víctima. A quien incurra en la infracción a lo dispuesto en este apartado, lo hará acreedor de las sanciones y supuestos contemplados en la ley”.

Texto: Rosalba Ramírez García / Foto: Archivo

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